REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 27 de Julio de 2006
196° y 147°

EXP.- TI3º-SME-369-05.
PARTE DEMANDANTE: YOEL ROSAL.
PARTE DEMANDADA: LA EMPRESA ALCOHOLES DE SUCRE (ALSUCA).
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Habiendo sido, quien suscribe, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de Diciembre de 2005, y juramentada en fecha 10 de Enero de 2006, como Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que en el mismo se dicto despacho saneador a fin de que el demandante subsanase el libelo de demanda y por cuanto el mismo no subsano el error cometido en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano YOEL ROSAL, en contra de la Empresa Alcoholes de Sucre (ALSUCA) no habiendo subsanado los errores u omisiones invocados en el mismo en la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). 196° y 147°.
La Juez.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.

El Secretario.

Abg. SERGIO SANCHEZ D.