REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintiséis (26) de Julio del 2006
196 Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: T.I.3.S.M.E.662-06
PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN BASTARDO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.665.583, debidamente asistido por YASMORE PEÑA Y ADRIANA MARCANO, abogados inscritos en el i.p.s.a. bajo los nros. 76.152 y 88.754, en su carácter de Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: WILLIAMS TORRES, en su carácter de Gerente de BINGO CUMANA, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el i.p.s.a bajo el N° 25.280, representación que consta en poder que riela en los autos.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy veintiséis (26) Julio de 2006, siendo las 09:30 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, tiene incoado el ciudadano: LUIS BELTRAN BASTARDO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.665.583, debidamente asistido por YASMORE PEÑA Y ADRIANA MARCANO, abogados inscritos en el i.p.s.a. bajo los nros. 76.152 y 88.754, contra WILLIAMS TORRES en su carácter de Gerente de BINGO CUMANA, C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora el ciudadano LUIS BELTRAN BASTARDO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.665.583, debidamente asistido por ADRIANA MARCANO, abogados inscritos en el i.p.s.a. bajo los nros. 88.754, y por la parte demandada hizo acto de presencia la Abg. NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el i.p.s.a bajo el N° 25.280, representación que consta en poder que riela a los autos.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar la suma de UN MILLON SETENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES ( Bs. 1.072.053,00) que comprende indemnización de antigüedad , vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, nueve días de el cual será cancelado el día veintisiete de Julio del 2006 en horas de la mañana , cantidad que será entregada al trabajador y consignando la constancia de cancelación a través de la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y declara que no tiene nada que reclamar por estos conceptos.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario

Abg. Sergio Sánchez