REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 11 de Julio de 2006
196° y 147°

EXP.- TI3º-SME-2674-02.
PARTE ACTORA: Alida Josefina Rojas, Edwin José Rojas Rodríguez, Claudualys Carolina Rojas y Claudelys del Carmen Rojas Rodríguez.
PARTE DEMANDADA: la Empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: DAÑO MATERIAL, DAÑO MORAL Y OTROS.

Vista la Transacción celebrada entre el ciudadano José Ángel Marval, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.821, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Alida Josefina Rojas, Edwin José Rojas Rodríguez, Claudualys Carolina Rojas y Claudelys del Carmen Rojas Rodríguez, y la Empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, representada judicialmente por el abogado Enrique Graffe Carrasquel, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.956, asimismo visto el auto de fecha 17/04/2006, emanado del Tribunal Supremo de Justicia en su sala de Casación Social, mediante el cual ordena al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre que resulte competente, el correspondiente pronunciamiento sobre la homologación; y visto que ambas solicitan la Homologación de la Transacción celebrada por ante la sala de Casación Social en fecha 17 de Mayo de 2006, mediante la cual la Empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A parte demandada le hizo entrega a la ciudadana Alida Josefina Rodríguez, co-demandante y parte actora de un cheque signado bajo el N° 00747446, girado contra la cuenta corriente N° 0108-2435-48-0100038147, de la entidad financiera Banco Provincial, por la cantidad de Bs.42.000.000,00, como pago del Lucro cesante, daño emergente, daño moral, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente causa declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Once (11) día del mes de Julio de Dos mil seis (2006). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.
El Secretario

Abg. SERGIO SANCHEZ D.