REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Diez (10) de Julio del 2006
196 Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: T.I.3.S.M.E.732-06
PARTE ACTORA: URSULA ALMERIDA PADRON, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.276.490, debidamente asistida por ADRIANA MARCANO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.754, representación que consta en Poder que riela al folio cinco de las actas procesales
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ATECA y SECA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THANEE VILLALBA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el i.p.s.a bajo el N° 88.288, representación que consta en poder que en forma de copia consigna en este acto
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Diez (10) de Julio de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N T.I.3.S.M.E.732-06, por motivo de calificación de despido , así mismo una vez que se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no compareció ante este llamado representación alguna de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y por la parte demandada SERVICIOS ATECA y SECA C.A., compareció su apoderada judicial ciudadana THANEE VILLALBA , abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el i.p.s.a bajo el N° 88.288, representación que consta en poder que en forma de copia consigna en este acto , representación que consta en poder que en forma de copia consigna en este acto, en consecuencia este Juzgado declara la incomparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar, y de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,
Abg. ALBELU VILLARROEL
El Secretario
Abg. SERGIO SÁNCHEZ
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