REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 04 de Julio de 2006
196° y 147°

TI2º-SME-5623-02
PARTE DEMANDANTE: Luis Marval, titular de la cedula de identidad N° 8.646.835.
PARTE DEMANDADA:La empresa Consolidada de Ferrys (CONFERRY).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la Transacción celebrada entre el ciudadano Luis Marval, titular de la cedula de identidad N° 8.646.835, debidamente asistido por Alfredo Ramos Dubois, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.461, y la Empresa Consolidada de Ferrys (CONFERRY), representada judicialmente por los abogados Jesús Salvador Reyes Barrero y Adriana Mercedes Reyes Velásquez, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 3.073 y 52.647, respectivamente, asimismo visto el auto de fecha 17/05/2006, emanado del Tribunal Supremo de Justicia en su sala de Casación Social, mediante el cual ordena al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre que resulte competente, el correspondiente pronunciamiento sobre la homologación; y visto que ambas solicitan la Homologación de la Transacción celebrada por ante la Notaria Pública de Cumaná en fecha 05 de Abril de 2006, mediante la cual la Empresa Consolidada de Ferrys (CONFERRY) parte demandada le hizo entrega el ciudadano Luis Marval, parte actora de un cheque signado bajo el N° 70851854, de fecha 30/03/2006, de la entidad financiera Banco Mercantil, por la cantidad de Bs.30.000.000,00, como pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones derivadas de la relación de Trabajo mantenida, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente causa declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Cuatro (04) día del mes de Julio de Dos mil seis (2006). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.

El Secretario

Abg. SERGIO SANCHEZ D.