REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE
Cumaná, 31 de Julio de 2006.
EXPEDIENTE Nro: TI2° 509-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RICHARD RODRIGUEZ, Cédula de identidad N° 12.276.304.
APODERADO JUDICIAL: ANGEL RIOS QUIJADA I.P.S.A. N°. 93.340.
PARTE DEMANDADA: CONSERVAS VICTORIA, C.A
Apoderado Judicial: FELIX CASANOVA I.P.S.A. N° 47.135.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 31 de Julio de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa signada bajo el expediente N° 509-06, por motivo de Cobro de Cesta Ticket, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la representación de la parte demandada ciudadano FELIX CASANOVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.135, actuando en su carácter de apoderado judicial, no compareciendo ante este llamado representación alguna de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia este Juzgado declara la incomparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha.
La Juez.
Abog. CAROLINA CHAKIAN M.
EL SECRETARIO
Abog. SERGIO SANCHEZ D.
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