REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 25 de Julio de 2006.

EXPEDIENTE Nro: TI2° 651-2006.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MARIO JOSE RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 9.273.463.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado YENSIN JOSE YENDEZ I.P.S.A. N° 80.754.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES R.M.G.
ABOGADO ASSITENTE: MARCOS RIVAS MEDINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.236.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TRIBUNAL: SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 25 de Julio de 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 651-06, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano MARIO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.273.463, debidamente asistido por el ciudadano YENSIN YENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.754, y, por la parte demandada MATERIALES R.M.G, compareció el ciudadano CARLOS REYES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.974.003, debidamente asistido por el ciudadano MARCOS RIVAS MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.236. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que la parte actora manifiesta que, en virtud de los argumentos aquí expuestos y planteamientos narrados, conciente de ello y libre de constreñimiento y en pleno conocimiento de sus derechos y facultades, DESISTE del procedimiento que intentara en contra de la empresa MATERILAES R.M.G; por concepto de cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales; oída la exposición realizada por la actora, y habiendo dado su consentimiento la demandada con el desistimiento efectuado en este mismo acto; este Tribunal oída la exposición realizada en viva voz de las partes, da por consumado el desistimiento y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN y otorga fuerza de Cosa Juzgada ya que es ley entre las partes, siendo el mismo el resultado de la utilización de los medios de auto composición procesal, por lo tanto siendo esta mediación positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el Archivo Judicial del Expediente, y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Con la lectura y firma de la presente acta y en señal de conformidad con todo lo antes expuesto, se firma la presente acta por todos los asistentes.
La Juez

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.