REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 25 de Julio de 2006.

EXPEDIENTE Nro: TI2° 657-2006.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HENRY MAGO, cédula de identidad N° 8.441.281.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado YVAN JOSE SALAZAR y FERNNADO LOPEZ I.P.S.A. N° 91.756, 91.754 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO LA CARLOTA. C.A.
APODERADA JUDICIAL: NADIA CHACCAL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.422.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TRIBUNAL: SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 25 de Julio de 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 657-06, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, los ciudadanos FERNANDO LOPEZ e YVAN SALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 91.756 y 91.754 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales y, por la parte demandada ASERRADERO LA CARLOTA, compareció la ciudadana NADIA CHACCAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.422 actuando en su carácter de apoderada judicial conforme de poder inserto a los autos. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, se deja constancia que luego de haber debatido amplia y suficientemente los puntos controvertidos y realizar los ajustes respectivos de acuerdo a los argumentos aquí esgrimidos, la cual fue detenidamente analizada para llegar al siguiente acuerdo: la representación de la parte demandada acepta hacer el pago acordado de mutuo acuerdo por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), por los conceptos de antigüedad, vacaciones cumplidas no canceladas, Bono vacacional, indemnización por despido artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la representación Judicial de la parte demandada acepta pagar la cantidad antes señalada en tres (3) cuotas y en los días señalados a continuación: 1.- Un primer pago para el día Martes 01/08/2006, por la cantidad de Bs. 1.500.000,00; 2.- Un segundo pago para el día lunes 21/08/2006, por la cantidad de Bs. 1.500.000,00 y 3.- Un tercer pago y ultimo para el día lunes 18/09/2006, por la cantidad de Bs. 1.500.000,00, mediante cheque a nombre de su beneficiario ciudadano, HENRY MAGO; seguidamente intervienen los apoderados judiciales de la parte actora y declaran estar conforme con la cantidad acordada y manifiestan su aceptación y conformidad de los términos establecidos para su cancelación, asimismo declara que la cantidad fijada se ajusta a los requerimientos establecidos en la Ley que rige la materia; pues contiene los todos los conceptos y beneficios que a favor de los trabajadores ha estipulado el legislador; previa



los ajustes correspondiente y planteamientos esgrimidos, y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales, beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la presente causa. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que reciban el monto total acordado se ordene el archivo del expediente, asimismo se le advierte a las partes realizar los pagos en la sede del circuito laboral entre las horas de despacho conocidos por ellos. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes, exhortando a las partes a cumplir de Buena Fe con los acuerdos contenidos en la presente acta. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Juez


Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.