REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 25 de Julio de 2006.


EXPEDIENTE Nro: TI2° 522-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano SIMON JOSE LISTA, cédula de identidad N° 15.110.617.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados EGLYS TENORIO y EDGAR PEREZ MACHINES I.P.S.A. 49.508, y 6.999 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: G.P.V INGENIEROS, C.A
APODERADOS JUDICIALES: ALFREDO RAMOS TOLLINCHI y EDWAR LUCENA I.P.S.A. N°. 91.429 y 91.431 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 25 de Julio de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 522-06, por motivo de Indemnización por accidente laboral y daño moral, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano SIMON LISTA, y los ciudadanos EDGAR PEREZ MACHINES y EGLYS TENORIO inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 6.999 y 49.508, actuando en su carácter de apoderados Judiciales y, por la parte demandada G.P.V INGENIERIOS C.A, se hizo presente el ciudadano EDWAR LUCENA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.431, actuando en su carácter de Apoderado Judicial conforme consta poder inserto a los autos. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que las partes luego de analizar y debatir los aspectos concernientes a la presente causa, las partes de común acuerdo logran fijar los parámetros de la presente transacción la cual queda establecida bajo los siguientes términos, la empresa, para cualquier reclamación futura o eventuales litigios acepta hacer el pago solicitado por la parte actora fijado en la cantidad de VEINTISEIS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.26.100.000,00) monto transaccional que incluye el pago total de las prestaciones sociales y demás pasivos laborales del extrabajador ciudadano Simón Lista, igualmente la empresa acepta realizar el pago de la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 3.278.625,00) a favor de la clínica San Vicente De Paúl Fundación Vicenciana, en el entendido que la empresa demandada acepta efectuar dichas cancelaciones de forma liberatoria, no teniendo ella responsabilidad alguna por los conceptos reclamados por indemnización de accidente, daño moral, indemnización establecida en la LOCYMAT, ni la establecida en la Ley Orgánica del Trabajo aspectos estos los cuales quedan bien dilucidadas, esclarecidas para las partes, por cuanto no existió responsabilidad alguna por parte de la empresa en el hecho demandado en la presente causa, quienes aceptan la firma del presente acta transaccional de modo de compensación, en este sentido toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y entrega en este mismo acto un cheque por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) mediante cheque de Gerencia N° 00064893 girado contra la cuenta corriente N° 0108-0079-02-0900000015 de la entidad financiera banco Provincial de fecha 21/07/2006, quedando un restante por la cantidad de ONCE MILLONES CIEN BOLIVARES (Bs. 11.100.000,00) la cual será cancelada para el día Lunes 14 de agosto de 2006, pago éste que se hará en la sede de este circuito entre las horas de despacho que ambos declaran conocer, mediante cheque a nombre de su beneficiario; la parte actora, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, no teniendo ningún concepto que reclamar con ocasión de la presente demanda, así como tampoco por concepto de intereses Indexación o Corrección Monetaria, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA.

Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma; la parte actora ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor del trabajador. Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo definitivo del expediente una vez constatado el cumplimiento y definitivo del mismo. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes en la Audiencia Preliminar, y ordenara el archivo del expediente una vez verificado el cumplimiento. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abg. SERGIO SANCHEZ D