REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 25 de Julio de 2006
196° y 147°
EXP.-TI2°-SME-08453.
PARTE DEMANDANTE: CORONADO SALAZAR JESÚS, titular de la cédula de Identidad N° 3.339.578.
PARTE DEMANDADA: Emp. MATERIALES MILANO, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número T.I.2 SME-08453, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales interpuso el ciudadano Coronado Salazar Jesús, titular de la cédula de Identidad N° 3.339.578, en contra de la Empresa Materiales Milano, C.A, y por cuanto se evidencia de las actas procesales sentencia de fecha 04/12/2001, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual declaro CON LUGAR la demanda, y visto que la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 09 de Junio de 2005, mediante la solicito que se volviera a citar nuevamente a los codemandados, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el Archivo Judicial del Expediente. Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Veinticinco días del mes de Julio de Dos mil seis (2006). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
El Secretario.

Abg. SERGIO SANCHEZ D.