REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
T-I-S-245-05
PARTE ACTORA: PATRICIA CHACCAL LÓPEZ, YASMIRI JOSEFINA RIVAS y NORA RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V-9.978.276, 8.922.192 y 5.907.607, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: NADIA CHACCAL Y LUIS DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 52.422 y 100.624, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (ALCAVI).
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE CAMINO, y DEYSI ALEXANDRA GALANTON, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 19.276 y 99.048, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, de fecha 24 de febrero de 2006, interpuesto por los Abogados JORGE CAMINO, y DEYSI ALEXANDRA GALANTON, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 19.276 y 99.048, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, contra el auto de fecha 17 de febrero de 2006, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales, han incoado las ciudadanas PATRICIA CHACCAL LÓPEZ, YASMIRI JOSEFINA RIVAS y NORA RUIZ, en contra de la FUNDACIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (ALCAVI).
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 17 de abril de 2006, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 65 y 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 11 de mayo de 2006, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). No obstante, esta Tribunal procedió a reprograma la audiencia para el día 27 de junio de 2006, a las dos y media de la tarde (02:30 a.m.), a los fines de que las partes expongan sus alegatos y defensas.
En fecha 18 de agosto de 2005, los abogados NADIA CHACCAL Y LUIS DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 52.422 y 100.624, respectivamente, interpusieron formal demanda, en representación de las ciudadanas PATRICIA CHACCAL LÓPEZ, YASMIRI JOSEFINA RIVAS y NORA RUIZ, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-9.978.276, 8.922.192 y 5.907.607, respectivamente, en contra de la FUNDACIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (ALCAIVI). Folio 1 al folio 22.
En fecha 19 de septiembre de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Admite la demandada, y a su vez ordena el emplazamiento de la parte demandada FUNDACIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (ALCAIVI), mediante Cartel de Notificación, a fin de que comparezca por ante ese Juzgado, a las 09:00 a.m del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la notificación y su respectiva certificación, a los fines de que lugar la Audiencia Preliminar; ordenando asimismo, la notificación del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL y del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, y la suspensión del proceso por un lapso de noventa (45) días continuos. Folio 26 al 27.
En fecha 27 de septiembre de 2005, la Secretaria del Juzgado A quo, deja constancia de la notificación de la FUNDACIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (ALCAVI) y en fecha 30 de septiembre, al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SUCRE y al ALCALDE del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE. Folios 31, 33 y 35, respectivamente.
En fecha 29 de noviembre de 2005, el abogado JORGE CAMINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.276, en su condición de apoderado judicial de la FUNDACIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (ALCAVI), Apela de la decisión dictada por el Tribunal A quo de fecha 28-11-05, el cual niega la Reposición de la Causa.
En fecha 30 de noviembre de 2005, el Tribunal A quo, ordena remitir la causa al Juzgado Primero Superior.
En fecha 18 de enero de 2006, el Juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declara Sin Lugar el recurso de Apelación y confirma la decisión dictada por el A quo de fecha 28 de noviembre de 2005.
En fecha 13 de febrero de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, da por recibida la causa, y ese mismo día fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para Tercer (3°) día hábil siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha 17 de febrero de 2006, oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar la parte Accionada no compareció, ordenándose la incorporación de las pruebas presentadas por la parte actora y la remisión del expediente al Juzgado de Juicio, folio 61 y 62.
En fecha 24 de febrero de 2006, los abogados JORGE CAMINO, y DEYSI ALEXANDRA GALANTON, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 19.276 y 99.048, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, apelan de la decisión 17 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
FUNDAMENTOS DERECHO
Se determina que el presente juicio quedó circunscrito a verificar si efectivamente el Tribunal A quo actuó ajustado a derecho, en la oportunidad en la cual dictó la decisión hoy objeto de apelación; si existen vicios del procedimiento que pudieran afectar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada, recurrente, siendo, que esta es la FUNDACIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (ALCAVI), fundación creada por el Municipio Sucre del Estado Sucre, quien tiene, intereses patrimoniales que pudieran verse afectados. A tales efectos, de la revisión de las actas procesales se observa que la presente causa se encontraba en conocimiento de este Tribunal Superior del Trabajo, en virtud del recurso de apelación ejercido por la demandada, contra la decisión de fecha 28-11-2005, al momento en el cual fue designada una nueva Juez en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien recibió la causa en fecha 13-02-06, y en esa misma fecha ratifica el auto de fecha 19-11-2005, proferido por la Juez saliente, el cual establece la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar primigenia, determinando que por cuanto las partes se encontraba a derecho, fijó el tercer (3er) día hábil de despacho a fin de que las partes comparecieran a la celebración de la audiencia preliminar.
Así las cosas, observa esta Alzada que en atención al principio de la notificación única que rige nuestro nuevo proceso laboral, entendido esto que, basta una única notificación a los fines de la continuación del procedimiento; no obstante a ello, se evidencia que la causa es remitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a este Juzgado Superior, y una vez decidida, se remite al Juzgado de Origen, siendo recibida por una nueva Juez, quien a criterio de quien suscribe el presente fallo debió concederle a las partes un tiempo prudencial, en resguardo de las garantías establecidas en nuestro texto fundamental y en aplicación al criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de la República, el cual ha establecido de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece en su numeral 3°: “...3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete...”, y además, establecerse a nivel constitucional el derecho de toda persona a ser oída dentro de un “plazo razonable determinado legalmente”, no se trata de cualquier plazo determinado legalmente sino que éste debe razonablemente garantizar la posibilidad de la parte a ser oído. Ahora bien, determinado lo anterior concluye esta Alzada que el Juzgado A quo debió concederle, a las partes un tiempo prudencial a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que al conceder un lapso de tiempo de tal solo tres días, tomando en cuenta que en el ínterin sucedió cambio de juez, y que no se ordenó la notificación de las partes, debió el a quo otorgar como ya se ha mencionado un lapso de tiempo razonable para que las partes tuviesen acceso al expediente y conocer la fecha cierta de la celebración de la audiencia preliminar, razones por las cuales se debe revocar la sentencia objeto de apelación y ordenar la reposición de la causa al estado de que se celebre una nueva audiencia preliminar por determinarse que en el presente caso existió violación de garantías consagradas en nuestro texto fundamental . Así queda establecido.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos expuestos, debe declararse la procedente la denuncia. Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada; SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO A QUO de fecha 17 de febrero de 2006; TERCERO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS; CUARTO: REMITASE la presente causa en la oportunidad legal al Juzgado de Origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE En la ciudad de Cumaná, a los tres (03) días del mes de julio del año Dos Mil Seis (2.006). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR
DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA
LA SECRETARIA
Abog. Eunifrancis Aristimuño.
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 2:15 p.m, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abog.Eunifrancis Aristimuño
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