REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 06 de Julio del 2006
196° y 147°
Sol. N° 4.906.
SOLICITANTE: ROMELIO JESÚS FERNÁNDEZ RUIZ, Titular de
la Cédula de Identidad N° 3.013.881.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
APODERADO: No otorgó Poder.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ROMELIO JESÚS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.013.881, y con domicilio en el Municipio Mariño del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 63.084, y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanas: DOMINGO RESURREPCIÓN ACOSTA y AMADO AURELIO LÓPEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio en la Población de Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.978.701 y 12.215.468, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Mariño del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS de la Extinta: LIBIA PASTORA LÓPEZ DE FERNÁNDEZ, a las ciudadanas: ROSANNA LUZMILA y ROSALBA MARBELIS FERNÁNDEZ, así como al solicitante, ciudadano: ROMELIO JESÚS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.013.881, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abog. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
Constante de Dieciocho (18) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
SGDM/Fvc/ajno.
Sol 4906.-