REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Julio de 2006
196° y 147°
Exp. N° 15.418
DEMANDANTE: DORIS BEATRIZ ANDARÁ LA ROSA,
titular de la cédula de Identidad N°
5.516.557.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda (este),
Edificio Monte Ararat, Planta Semi-
Sótano, Local H, Urbanización Buena
Vista, Municipio Autónomo Sucre, Estado
Miranda.
APODERADO JUDICIAL: RUBÉN DARÍO ANDARÁ LA ROSA, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 22.355
DEMANDADOS: TOMAS ENRIQUE FERMAN GARCÍA, titular
de las cédula de Identidad N°
12.130.668
DOMICILIO PROCESAL: Carretera Nacional Petare-Guarenas,
Kilómetro 1, Sector la Alcabala,
Municipio Autónomo Sucre, Petare,
Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL: MANUEL ISIDRO CARPIO SALAZAR, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 2.664.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Siendo la oportunidad legal para decidir las Cuestiones Previas Opuestas, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Febrero del 2.006, siendo la oportunidad legal para contestar la demanda en el presente juicio, compareció el abogado en ejercicio MANUEL ISIDRO CARPIO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.664, en su carácter de apoderado del ciudadano TOMAS ENRIQUE FERMAN GARCÍA, y opuso la Cuestión Previa contemplada en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir que en forma acumulativa, conforme lo requiere el artículo 348 iusdem, y que sea declarada la procedencia de las cuestiones previas, con la imposición a la actora perdidosa del pago de las costas de las incidencias, y que en fecha 11 de Marzo del 2.004, compareció el abogado en ejercicio RUBÉN DARÍO ANDARÁ LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.355, en su carácter de apoderado de la ciudadana DOROS BEATRIZ ANDARÁ LA ROSA, y presento escrito en la cual dio contestación a las Cuestiones Previas Opuestas por la parte demandada, y expuso que en lo que respecta al Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, lo declare Sin Lugar por cuanto el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, relativo por la competencia por el territorio sobre los derechos personales y Reales sobre bienes muebles, así como también se opuso a la cuestión previa opuesta por la parte actora de conformidad con el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que su representada desconocía el paradero de su vehículo, y que el ciudadano TOMAS ENRIQUE FERMAN GARCÍA, no estaba autorizado para circular con el vehículo fuera de la jurisdicción del área Metropolitana de Caracas, y que de una manera arbitraria se traslado con el vehículo a la ciudad de Carúpano, y que por lo tanto el Tribunal competente para conocer de la presente causa, tanto por la cuantía como por el territorio es un Juzgado de Primera Instancia de Caracas y no el Juzgado que indica la parte demandada en su escrito de Cuestiones Previas, y en cuanto al ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, solicito se declare Sin Lugar, por cuanto no se menciono en el libelo de la demanda los nombres, apellidos y domicilio de los testigos, e igualmente se declare la improcedencia de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada y su condenatoria en el pago de las costas de la incidencia del presente juicio.
En este estado, este Tribunal para decidir observa:
Corresponde a cada parte dentro del proceso, la elección de los medios de ataque y de defensa que ejercerá de manera tal que la elección es libre y soberana, por lo tanto, si la parte no promovió dicha prueba es evidente que podrá escoger tal circunstancia y siendo así la Cuestión Previa Opuesta no puede prosperar en derecho. Así se decide.
Por todo lo antes expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
EXP. 15.418.
SGM/rbg.