REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Exp. N° 15.413
PARTE SOLICITANTE: LUISA TABANE HONORE MARIN, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.858.080.
APODERADO JUDICIAL: WILMAL E. ZAPATA PÉREZ, Inscrito en el
Inpreabogado Bajo el N° 49.572.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 01 de Junio del año 2.006, compareció el Abogado en ejercicio WILMAL EUGENIO ZAPATA PÉREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.572, actuando en representación de la ciudadana LUISA TABANE HONORE MARÍN, Venezolana, Mayor de edad, soltera, de paso por este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.858.080, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LUISA TABANE HONORE MARÍN ya identificada, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Acta está inserta bajo el Nº 158, del año 1.960, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y en su libelo exponen lo siguiente:
Que su representada nació en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre en fecha 06 de Enero 1960, siendo sus padres los ciudadanos ALFONZO HONORE y ÁNGELA MARÍN DE HONORE, que la generalidad la conoce por el nombre de LUISA TABANE HONORE MARÍN, tal como aparece en sus Datos Filiatorios, emitidos por la ONIDEX que anexó marcado con “C” y con el cual ha firmado todos sus actos civiles. Que en la Partida de Nacimiento aparece el nombre de su representada como LUISA TAVANE HONORE MARÍN y en su Cedula de Identidad que anexó marcado “D” y “E” le fue colocado el nombre de LUISA TABANE HONORE MARÍN.
Que en la Partida de Nacimiento le será exigido como requisito para obtener el Titulo de Técnico Superior en Registro y Estadísticos de Salud, estudio que cursa actualmente y en razón de que existe diferencia entre su nombre de la Cédula de Identidad con el cual figura y en el cual se le coloco en el segundo nombre TAVANE, una B labial e Lugar de la V lavidental, como aparece en dicha Partida de Nacimiento.
Que es por que acude de conformidad con la ley y en representación de su mandante a solicitar, que se le cambie la V lavidental por la B alta en la Partida de Nacimiento y se ordene la inserción del cambio en dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil en el sentido de que su nombre correcto sea el de LUISA TABANE HONORE MARÍN y no LUISA TAVANE HONORE MARÍN, como figura en dicha Partida.
Que esta solicitud la hace en razón de que el nombre por el cual la conocen y ha realizado todos los actos legales, civiles y el que repite, se le ha colocado en algunos certificados de estudios realizados como en el Titulo de Bachiller, anexo “F”; Copia del Titulo de Licenciada en Educación, anexo “G”; Copia de la Constancia de Estudio como Técnico Superior en Registro y Estadísticas de Salud, anexo “H”; recibo de servicios CANTV, anexo “I”; en razón de que así es que aparece en su Cédula de Identidad; documento de identificación que es solicitado por cualquier Autoridad Pública y Privada para verificar los datos de identidad de la persona que actúa, por lo anteriormente expuesto es que pide al Tribunal darle curso legal a la presente solicitud de cambio de letra ajustándose y fundamentándose para esto es el contenido de los artículos 768, 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente notificó al Tribunal no haber padre, madre, hermano, ni ningún otro tercero interesado en esta solicitud del cambio de letra en la Partida de Nacimiento.
Admitida la demanda en fecha 05 de Junio del 2.006, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 26 de Junio 2.006, tal como consta al folio Diecinueve (19) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del mismo Estado, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 158, asentada en el Libro de Registro de Nacimiento del año 1.960, que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el sentido de que en donde se escribió el Nombre de la ciudadana LUISA TAVANE, debe aparecer LUISA TABANE, como es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, Seis (06) día del mes de Julio del Dos Mil Seis (2.006).- Años 196” de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
SGDM/Fvc/ecm.- La Secretaria,
Exp. Nº 15.413.-