REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Julio de 2.006
196° y 147°
Solicitud Nro. 4.902.
SOLICITANTE: CARMEN DEL VALLE CASTILLO DE SEVILLA,
titular de la Cédula de Identidad
Nº 1.912.521
APODERADO No otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN DEL VALLE CASTILLO DE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.912.521, y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: RAMON JOSE MALAVE LOPEZ y JOSE DEL VALLE RIVERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, casado el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.457.448 y 5.876.167, domiciliados en ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto el demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre una casa de dos (02) pisos y las bienhechurías enclavada en terreno de su propiedad, ubicadas en la Calle Carabobo Nº 149, de la actual nomenclatura municipal de ésta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte, con casa que es o fué de MARIA ROMANDINI, con una medida Cuarenta y Ocho Metros con Treinta centímetros (48,30); Sur: con casa que es o fue de JESUS MONTAÑO, con una medida de Cuarenta y ocho Metros con Treinta centímetros (48,30); Este, su fondo, correspondiente con una medida de ocho metros con sesenta y ocho centímetros (8,60); y Oeste, su frente con calle Carabobo, con una medida de Ocho Metros con Noventa centímetros (8,90); y una superficie total de Cuatrocientos veintidós Metros con sesenta y tres centímetros cuadrados (422,63 m2), y cuyo terreno fue protocolizado el 21 de Agosto de 1.981 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nº 18 de la Serie, folios 88 al 89 y su vuelto, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 1.981, a favor de la solicitante de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
Constante de Once (11) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGM/br.
Sol. Nº 4.902.