REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Julio del 2006
196° y 147°
Exp. N° 15.339
DEMANDANTE (S): FRANCISCO ALBERTO PINO, titular de la
cédula de Identidad Nº 10.221.899.
APODERADO (S): No Otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
DEMANDADO (S): CLINICA BELLO MONTE, C.A, inscrita en el
Registro Mercantil del
Juzgado de Primera Instancia en lo civil
y Mercantil del Segundo Circuito Judicial
del Estado Sucre, bajo el Nº 152, Folios
196 al 199, Tomo 45-B del año 1.995.
APODERADO: ROMULO URBANO, CARMEN GUERRA, AMAURI
RIVERO Y NEIDA GONZALEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo los Nros. 29.569,
30.363, 100.683 y 106.962.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Universitaria, Sector Bello
Monte, frente a la Bomba El Mangle del
Municipio Bermúdez de esta ciudad de
Carúpano.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas este Tribunal observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes en el presente proceso, en fecha 30 de Junio del 2.006, se remitió oficio N° 1020-893, con sus copias certificadas al Juzgado Superior Civil, a los fines de oír la apelación interpuesta por la parte demandada en el presente juicio siendo lo correcto copias certificadas, para recurrir de hecho y por cuanto es deber insoslayable de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios y garantizar el Derecho de defensa de las partes, principios establecidos en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto dicho auto y el oficio insertos a los folios 36 y 37, y asimismo acuerda certificar las copias solicitadas.- Así se decide. En consecuencia, este tribunal ordena expedir las copias certificadas en el presente juicio.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La secretaria,
SGDM-rbg.
Exp. N° 15.339