REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.403.

DEMANDANTE: CRUSSMALIA DEL VALLE CAMEJO UGAS DE ROJAS,
Titular de la Cédula de Identidad N° 12.287.416.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADO: RONNY JOSÉ ROJAS AMUNDARAIN, Titular de
la Cedula Identidad N° 13.713.491.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 25 de Mayo del 2006, la ciudadana: CRUSSMALIA DEL VALLE CAMEJO UGAS DE ROJAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.287.416 y con domicilio en la Calle 25 de Diciembre en Valle Nuevo, Casa N° 03, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 101.312, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadano: RONNY JOSÉ ROJAS AMUNDARAIN, venezolano, casado, mayor de edad, con domicilio Calle Zea, Quinta Marileinis, Sector Las Vegas, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 13.713.491, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante El Consejo Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre hoy Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 23 de Junio de 2000, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su domicilio el Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: RONNY JOSÉ ROJAS AMUNDARAIN, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante el matrimonio no se procrearon hijos y no se adquirieron bienes que repartir.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 26 de Mayo del 2006, ordenándose la citación del ciudadano: RONNY JOSÉ ROJAS AMUNDARAIN, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Trece (13) y Diecisiete (17) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: RONNY JOSÉ ROJAS AMUNDARAIN, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: MARIA TERESA RIVAS GONZÁLEZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.014; y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: CRUSSMALIA DEL VALLE CAMEJO UGAS DE ROJAS, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- El cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diecinueve (19) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: CRUSSMALIA DEL VALLE CAMEJO UGAS DE ROJAS contra el ciudadano: RONNY JOSÉ ROJAS AMUNDARAIN, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Consejo Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre hoy Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 23 de Junio del 2000.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana G. de M.
Abg. Francis Vargas C.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria,





SGdM/Fvc/ajno.-
Exp. N° 15.403.-