REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 27 de Julio del 2006
196º y 147º
Exp. N° 15.419

DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO DORTA GARCIA, titular de la
cédula de Identidad N° 4.946.785 .

APODERADO: JOSE MIGUEL AGUILERA, e inscrito
en el InpreAbogado bajo el N° 26.935.

DOMICILIO PROCESAL: no Constituyo.

DEMANDADO: DAKDOUK AMIN, titular de
la cédula de Identidad N° 8.646.233.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Victoria, parte alta de la Panadería La
Carupanera, Edificio Lolo, frente al Mercado
Municipal, Parroquia Santa Catalina, Carúpano
Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio: JOSÉ MIGUEL AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.935, en su carácter de apoderado del demandante en el presente juicio, y donde solicita de éste Juzgado, se proceda como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Admitida la demanda en fecha 12 de Junio del 2006, se ordeno la Intimación del demandado, y asimismo se abrió el Cuaderno de Medida, a los fines de decretar Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandado, la cual se oficio en esa misma fecha, y en fecha 04-07-06 fue practicada la Citación del ciudadano: DAKDOUK AMIN, tal como consta en la Boleta de Intimación inserta a los folios diez (10) y Once (11) del expediente.-
SEGUNDO: Que el lapso para que el demandado pagara o hiciera oposición venció el día 20 de Julio del 2006, no compareciendo en forma alguna el intimado, que el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.

En consecuencia, y al no haber formulado oposición la parte demandada, es por lo que de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del segundo Circuito Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.

Francis Vargas C.

SGDM/rbg.
Exp. N° 15.419