REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Julio del 2.006.
196° Y 147°

Exp. N° 15.182

DEMANDANTE MAXIMIANO ANTONIO CEDEÑO CEDEÑO, titular de
La Cedula de Identidad N° 10.223.234.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Perú N° 31 Casanay Municipio Andres
Eloy Blanco del Estado Sucre.

APODERADO (S): ARACELYS MARCANO Y EUMEDYS MARCANO,
Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros:
37.238 y 51.063 respectivamente.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMOTRIZ ORIENTAL C.A
Inscrita por ante el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil, del
Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre
Bajo el N° 169, folios vto del 28 al 36,
Tomo 2, alcance 22 del año 1.972.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Por cuanto en fecha 10 de Noviembre del 2.005, la ciudadana EUMEDYS MARCANO, abogada en ejercicio, titular de la cedula de Identidad N° 10.219.158, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, Desistió del presente procedimiento por ante el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, tal como consta al folio 14 del expediente, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.

Exp. Nro. 15.182.-
SGDM/Fvc/dr.-