REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Julio de 2006.
196° y 147°
Solicitud Nº 4.927.

SOLICITANTE: FRANCISCO EDUARDO CORTEZ VILLALBA, titular
de la Cédula de Identidad Nº 9.288.778.

APODERADO Abg. LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, inscrito en
el Inpreabogado bajo el Nº 64.112.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Fundabermúdez, Piso 01, Oficina Nº
03, Carúpano, Estado Sucre.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ARTURO IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.112 y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.945.831, y domiciliado en el Edificio Fundabermúdez, Piso 01, Oficina Nº 03, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO EDUARDO CORTEZ VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.288.778, domiciliado en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre unas Bienhechurías fomentadas en un lote de terreno o parcela propiedad de PDVSA Petróleos, S.A., ubicado en el sector Carrizal, Municipio Valdez del Estado Sucre, en una extensión de treinta y siete hectáreas con treinta y tres áreas (37,33 ha) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Aeropuerto de la población de Güiria; SUR: Terrenos que son o fueron de Amelia Mata, Nelson Pérez y Guillermo Rodríguez; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Sucesión Bottini, y OESTE: Con carretera Güiria Carrizal, y por cuanto las declaraciones rendidas por ante este Juzgado, por los ciudadanos: ANGELA RAMONA LAFFONT DE RIVERA y DOMINGO JOSE LUGO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y casado el segundo, domiciliados en Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.136.873 y 5.568.213, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor del ciudadano: FRANCISCO EDUARDO CORTEZ VILLALBA, sobre las bienhechurías antes descritas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Constante en Diecisiete (17) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Sol. Nº 4927