REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Julio de 2.006
196° y 147°
SOLICITUD Nº 4.915
SOLICITANTE: FELIX JOSE MARTINEZ VALDIVIEZO,
Titular de la Cédula de Identidad N°
950.390 y domiciliado en El Rincón, Municipio,
Benítez del Estado Sucre
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: FELIX JOSE MARTINEZ VALDIVIEZO, Titular de la Cédula de Identidad N° 950.390, y domiciliado en El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido por la Abogado MILANGELA LEON ACOSTA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 102.807, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda Titulo Supletorio de terrenos propiedad de Instituto Nacional de Tierras con las siguientes medidas y linderos: La Veguita tiene una extensión aproximada de cuatro (04) hectáreas, sembradas con plantaciones de cacao, café, aguacate y con árboles madereros de Cedro y Pardillo; y se encuentra alinderada de la siguiente manera; Norte: Hacienda de Cacao que es o fue de Juan Francisco Moreno; Sur: Hacienda de Cacao que es o fue de Bárbara Díaz; Este: Carretera que conduce de Carúpano a El Pilar; y Oeste: Quebrada que linda con esta hacienda; La hacienda Ña Luisa tiene una extensión aproximada de seis (06) hectáreas, igualmente sembradas con plantaciones de cacao, café, aguacate y árboles madereros; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos que son o fueron de Eugenio Peña; Sur: Hacienda de cacao que es o fue de Juan de Dios Oliveros, separada por un camino y quebrada que conduce a la hacienda La Veguita; Este: Hacienda de cacao que es o fue de José Rafael Pérez; y Oeste: Hacienda que es o fue de Marcos González y Sucesión Ramos; un valor aproximado de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00) y por cuanto las declaraciones rendidas de los ciudadanos: NEREO MORENO NAVARRO Y LUIS FELIPE MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en El Rincón Municipio Benítez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 1.464.144 y 2.660.453 respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión del solicitantes, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor del ciudadano: FELIX JOSE MARTINEZ VALDIVIEZO, sobre el inmueble antes descrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.
La Juez.,
Abog. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas de Regnault
Constante en Diez (10) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas de Regnault
SOL.4915.
SGDM/aa.