REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 26 de Julio del 2006
196° y 147°

Exp. N° 15.065



DEMANDANTE: LUISA DEL VALLE FLORES, titular de
la Cédula de Identidad Nº 4.715.765

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

DEMANDADO (S): EUSEBIO VALENTÍN ESTABA PEREZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 2.668.844.

APODERADO (S): No otorgó Poder.


DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA CON PACTO RECTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes en fecha 30 de Junio 2.006, en las pruebas documentales del escrito presentado por la parte demandante no se fijó oportunidad para la ratificación de los documentos señalados en el mencionado escrito, y por cuanto es deber insoslayable de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios y garantizar el Derecho de defensa de las partes, principios establecidos en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 14

“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15

“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206

“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.


Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar oportunidad para la ratificación de los documentos marcados con letras “E” y “G”. Así se decide. En consecuencia, se fija las 10:00 y 10:30 de la mañana del Décimo Quinto (15to) día hábil siguiente a la última notificación que de las partes se haga para que los ciudadanos ATILIO TINEO y MAYRA COROMOTO AZOCAR ROSARIO, comparezcan por ante este Tribunal a ratificar el contenido y firma de los documentos señalados. Líbrese Boletas.
La Juez,


Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-aa.
Exp. Nº 15.065