REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 25 DE JULIO DEL 2006
196° Y 147º
Exp. N° 15.468
SOLICITANTES: ARGENIS RICARDO UGAS REYES y ELBIS ALBINA
ARCIA, titulares de las cédulas de
Identidad Nros. 16.256.660 y 16.397.325.
APODERADO: No Otorgaron.
DOMICILIO PROCESAL: El Primero en el Caserío Pucheri,
Municipio Cajigal del Estado Sucre y la
Segunda en Caucaguita, Bloque 03, Piso
11, Apt. 05, Petare, Estado Miranda, y
titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. 16.256.660 y 16.397.325.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ARGENIS RICARDO UGAS REYES y ELBIS ALBINA ARCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Primero en el Caserío Puchero, Municipio Cajigal del Estado Sucre y la Segunda en Caucaguita, Bloque 03, Piso 11, Apt. 05, Petare, Estado Miranda, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.256.660 y 16.397.325, respectivamente, asistidos de la Abogado en ejercicio MILANGELA LEÓN ACOSTA, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro: 102.807 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Francis Vargas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
La Secretaria,
Francis Vargas.
Exp. Nº 15.468
SGM/rbg