REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 21 DE JULIO DEL 2006
196° Y 147º

Exp. N° 14.829

DEMANDANTE: YUSMELYS DEL VALLE SALAZAR DE MOYA, titular
de la cédula de Identidad N° 9.456.717.

APODERADO: CARLOS MENESES, PATRICIA OSUNA, Y SAMARIS
CAROLINA BERMÚDEZ inscritos en el
InpreAbogado bajo los Nros 44.874, 88.381 y
112.485.

DOMICILIO PROCESAL: En la Calle Libertad, Nº 216, Parroquia Santa
Catalina del Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

DEMANDADO: HECTOR LORENZO GONZALEZ Y JESUS ANTONIO MOYA,
titulares de las cédulas de Identidad
Nros.4.301.636 Y 3.945.343.

APODERADO: MARIO DETTIN, MARILYN DETTIN Y MARCOS DETTÍN,
Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.
47.019, 119.936 y 93.463 (HÉCTOR LORENZO
GONZÁLEZ).

DOMICILIO PROCESAL: Calle Junín, casa s/n, entre las Calles
Calvario y Versalles y calle Juncal Nº 208 de
esta ciudad de Carúpano.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada MARILYN AIMARA DETTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.936, en su carácter de apoderada del ciudadano Héctor Lorenzo González, así como el poder consignado este Tribunal ordena agregarlo a los autos lo que se cumple en este mismo acto y visto igualmente su contenido donde solicita de este Tribunal la aplicación de lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:
Dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.

A los fines de no dilatar sine die la expectativa del codemandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus colitigantes, la ley da un lapso prudencial de sesenta días para la practica de todas las citaciones, señalando la norma que si la primera publicación de la citación por carteles se produce dentro de esos sesenta días, No devendrá en nulo el trámite subsiguiente de esa citación.
Este artículo tiene por finalidad procurar la pronta integración de la relación procesal, que se logra citando a todos los demandados, y es así que el objetivo del plazo de 60 que prevé el artículo transcrito, es el de ahorrar una expectativa indefinida al colitigante ya citado.
Siendo así, y evidenciándose de los autos que el codemandado: Jesús Antonio Moya fue citado en fecha 05-10-05, y Héctor Lorenzo González fue citado en fecha 14-06-06 y habiendo transcurrido mas de 60 días desde que fue citado el primer codemandado, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto las citaciones practicadas. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
SGDM/rbg.
Exp. N° 14.829