REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.427

DEMANDANTE: IRMAN ALEXI FUENTES URBAEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 3.423.102.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Principal El Muco, Quinta María
Virginia, Parroquia Santa Catalina, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, titular de
la Cedula Identidad N° 3.945.831.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Principal El Muco, antes del Callejón
Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 19 de Junio 2.006, compareció la ciudadana IRMAN ALEXI FUENTES URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.423.102, domiciliada en la Avenida Principal El Muco, Quinta María Virginia de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio SAMER SALAHELDIN HASSANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.370, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadano LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.945.831, domiciliado en la Avenida Principal El Muco, antes del Callejón Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia la demandante expone:
Que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha 27 de Noviembre del año 1.997, con el ciudadano LUIS ARTURO IZAGUIRRE GIL, identificado anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, marcadas con Letra “A”, la cual corre inserta al folio tres (03) del expediente.
Que después de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Carúpano, siendo su último domicilio conyugal, en la Avenida Principal del Muco, Quinta Mará Virginia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que desde el día 10 de Abril del año 2.000, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo cual ha existido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal por más de cinco (5) años.
Que por las razones anteriormente expuestas, solicita se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 22 de Junio 2.006, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, el cual se dio por citado en fecha 26 de Junio 2.006, tal como consta al folio Siete (7), y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la cual fue practicada, tal como consta al folio Veintinueve (29) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.018, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud
promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana:

IRMAN ALEXI FUENTES URBAEZ, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: IRMAN ALEXI FUENTES URBAEZ contra el ciudadano: LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año mil novecientos noventa y siete (1.997).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. 15.427