REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 19 de Julio del 2.006.-
196º y 147º
SOL. N° 4.923
SOLICITANTE: PABLO LÓPEZ, titular la Cédula de Identidad
N° 1.490.851.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LORENZO LÓPEZ BELMOMTE, venezolano, mayor de edad, casado, Productor Agropecuario, titular de la Cedula de Identidad N° 3.013.941, domiciliado en Guiria, Sector Río Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en este acto en representación del ciudadano PABLO LÓPEZ, quien es venezolano mayor de edad, viudo, Productor Agropecuario, titular de la Cedula de Identidad N° 1.490.851 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno o parcela propiedad de PDVSA PETRÓLEO, S.A., ubicado en sector Río de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en una extensión de Veinticuatro Hectáreas con Setenta y Tres áreas (24,73 ha) y cuyos Linderos son los siguientes: NORTE: Río Guatapanare; SUR: Terreno que es o fue de Ana María Caballero; ESTE: Terrenos que son o fueron de Amada Yance, Simón Gracia y José Victoria; y OESTE: Terrenos que son o fueron de la Familia López; y por cuanto las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de los testigos ciudadanos: FÉLIX LEONARDO BELMONTE, KENNYS FRANCISCO NORIEGA GLOD, EMILIO BERMUDEZ GLOD, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Valdez y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.185.750, 16.388.595 y 1.495.976, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante.-
Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano: PABLO LÓPEZ, sobre las referidas Bienhechurias, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
Constante en Nueve (09) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm.-
Sol. Nº 4.923.-