REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Julio del 2006
196° y 147°
Exp. N° 15.464

DEMANDANTE: EVELIO DIONISIO SMITH ROSAL, titular
de la Cédula de Identidad N°
5.902.213.


APODERADO: Abg. GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
68.764.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Trincheras cruce con Calle
Concepción Nº 56, Municipio Valdez del
Estado Sucre.

DEMANDADO: LUIS REY DIAZ GARCIA, titular de la
Cédula de Identidad Nº 5.908.144.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 5 Julio de la Población de Yoco,
Parroquia Punta de Piedras, Municipio
Valdez del Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la demanda por INTIMACIÓN AL PAGO, presentada por el ciudadano: GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EVELIO DIONISIO SMITH ROSAL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.902.213, domiciliado en la ciudad de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, este Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado cumple con los requisitos referidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una cantidad cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Gastos de Protesto y por cuanto no constan en autos los mismos, cuestión esta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener objeto de la pretensión en el juicio por Intimación.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el ciudadano: EVELIO DIONISIO SMITH ROSAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1° del citado Código. Y así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 15.464