REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 18 de Julio del 2006
196° y 147°

Sol. N° 4.920.

SOLICITANTE: ZOILA VALENTINA HERNÁNDEZ DE LASARACINA,
Titular de la Cédula de Identidad N°
10.215.010.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZOILA VALENTINA HERNÁNDEZ DE LASARACINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.215.010, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: PEDRO MARÍN MATA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 489, y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanas: SANTOS AREVALO RAUSSEO y TOBIAS MISAEL RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio en la Población de Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.897.595 y 6.676.108, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Extinta: ROSA CAROLINA GUERRA DE HERNÁNDEZ, a los ciudadanos: ROSA CAROLINA HERNÁNDEZ GUERRA y PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ, así como la solicitante, ciudadana: ZOILA VALENTINA HERNÁNDEZ DE LASARACINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.215.010 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.

Constante de Trece (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,









SGDM/Fvc/ajno.
Sol 4920.-