REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Julio del 2.006
196° y 147°

Exp. N° 15.457

DEMANDANTE: MARIA CARLOTA GIL VASQUEZ, titular de la
Cédula de Identidad Nº 9.429.087.

APODERADO: ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 33.175.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Sucre Nº 10, Parroquia Inés de la
ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

DEMANDADA (S): ELCY MARGARITA OCANDO DE GIL, titular de
la Cédula de Identidad Nº 4.794.060.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Los 45, Sector La Tubería, casa 2-A,
Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Por presentada la anterior demanda de PARTICION DE BIENES por el Abogado ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.175, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA CARLOTA GIL VASQUEZ, contra la ciudadana ELCY MARGARITA OCANDO DE GIL, y por cuanto el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 777
La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación”.
Y evidenciándose de los recaudos presentados, que conjuntamente con la ciudadana ELCY MARGARITA OCANDO DE GIL deben concurrir como demandados los niños GIL PEREIRA JESUS DAVID, de Nueve (9) años de edad y GIL PEREIRA MARIA DE LOURDES, de Seis (6) años de edad, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara que no tiene competencia para conocer y decidir la presente causa a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Segundo, Literal C, del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia declina la misma para ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente con sede en ésta ciudad de Carúpano donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad procesal correspondiente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 15.457