REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.387

DEMANDANTE: JESÚS RAFAEL TOVAR, titular de la Cédula de
Identidad N° 3.013.703.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Antonio José de Sucre, Vereda
Sorocaima, casa N° 54, Municipio Valdez
del Estado Sucre.

DEMANDADA: ASIS DALIS MARTÍNEZ ACOSTA, titular de
la Cedula Identidad N° 5.214.995.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: La Frontera, Calle Las Delicias, casa
N° 2, Güiria, Municipio Valdez del Estado
Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 08 de Mayo 2.006, compareció el ciudadano JESÚS RAFAEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.013.703, domiciliado en la Frontera, casa N° 54, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio ENIS DEL CARMEN RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.440, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadana ASIS DALIS MARTÍNEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, casada, peluquera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.214.995, domiciliada en la Frontera, Calle las Delicias, casa N° 02, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 17 de Diciembre del año 1.981, con la ciudadana ASIS DALIS MARTINEZ ACOSTA, identificado anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, marcadas con Letra “A”, la cual corre inserta al folio dos (02) del expediente.
Que después de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Frontera, casa N° 54 de la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde vivieron en paz y armonía por ocho (8) años, hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), resultando infructuosos todos los esfuerzos de reconciliación, y hasta la presente fecha no han reanudado su vida en común, tornándose lamentable en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Que por todo lo anteriormente expuesto, solicita se declare disuelto el vínculo conyugal de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente.-
Admitida la demanda por auto de fecha 10 de Mayo 2.006, se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: ASIS DALIS MARTINEZ ACOSTA, la cual se dio por citada en fecha 06 de Junio 2.006, tal como consta al folio Once (11), y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la cual fue practicada, tal como consta al folio Quince (15) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: ASIS DALIS MARTINEZ ACOSTA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: JESÚS RAMÓN REAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.439, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud
promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano: JESÚS RAFAEL TOVAR, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Dieciocho (18) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: JESÚS RAFAEL TOVAR contra la ciudadana: ASIS DALIS MARTINEZ ACOSTA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y uno (1.981).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. 15.387