REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Julio de 2.006
196° y 147°
SOLICITUD Nº 4.905

SOLICITANTE: SUNILDE DEL VALLE ROJAS DE PEREZ,
Titular de la Cédula de Identidad N°
5.864.509 y de este domicilio

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: SUNILDE DEL VALLE ROJAS DE PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.864.506, y de este domicilio, asistido del Abogado DANIEL MARCANO VELIZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 105.050, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal, y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ROSA ELVIRA ROJAS DE GUERRA Y PIERINA DEL VALLE HURTADO CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.856.630 y 15.415.740, respectivamente, los cuales declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha, así como también los recaudos acompañados; y por cuanto de ellos se demuestra todo lo narrado en la solicitud propuesta.- Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto quién en vida se llamara: FRANCISCO JOSE PEREZ, a los ciudadanos: FRANCISCO JOSE PEREZ VELASQUEZ; LEILA MARISOL PEREZ VELASQUEZ; FRANCISCO JOSE PEREZ ROJAS; JOSE FRANCISCO PEREZ ROJAS; JOSEFA ANTONIA PEREZ ROJAS; GÉNESIS VALENTINA PEREZ ROJAS, WUILFRAN JOSE PEREZ ROJAS, todos mayores de edad, de éste domicilio, así como también a la ciudadana: y SUNILDE DEL VALLE ROJAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.864.509; de conformidad en el artículo 936 del Código de procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez.,
La Secretaria
Abog. Susana García de Malavé
Abg. Francis del Carmen Vargas

Constante en Dieciséis (16) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. Francis del Carmen Vargas


SGDM/aa
Sol N° 4905