REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Julio de 2006
196° y 147°
Exp. N° 15.258
DEMANDANTE: PABLO MIGUEL SALAZAR INDRIAGO,
titular de la cédula de Identidad N°
14.006.543.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO JUDICIAL: no Otorgó

DEMANDADOS: RONALD JOSE RUIZ BRAVO, titular
de la cédula de Identidad
Nº. 11.437.609.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO JUDICIAL: No Otorgo.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Visto el escrito presentado por el ciudadano PABLO MIGUEL SALAZAR, asistido del abogado en ejercicio Nicolás Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.268, y visto igualmente el contenido de la misma, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por IMPROCEDENTE por cuanto la decisión dictada en fecha 20-6-06, no es de aquellas susceptibles de revocación por el mismo órgano que le dicto, si no a través del Recurso de apelación, y no habiéndolo formulado la parte demandante oportunamente, forzosamente debe negarse lo solicitado por considerarlo improcedente.- Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Francis Vargas Campos
SGDM-rbg.
Exp. N° 15.258.