REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 11 de Julio del 2.006.
196º y 147º
Exp. N° 4.903.-
SOLICITANTE: PAULA MARIA AGUILAR NARVÁEZ, Titular de
la Cedula de Identidad N° 4.293.711.
DOMICILIO: Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
APODERADO: No Otorgó Poder.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PAULA MARIA AGUILAR NARVÁEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° 4.293.711, actuando en este acto en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadano CARMEN AMADA AGUILAR DE CARABALLO, PERFECTO MISAEL AGUILAR NARVÁEZ, YRENE DEL VALLE AGUILAR DE CONTRERAS, NELLY MERCEDES AGUILAR DE APONTE, LUISA JOSEFINA AGUILAR DE PRADA y ADAMELIS AGUILAR NARVÁEZ, asistida por la abogada en ejercicio MIRNA SALAZAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.566 y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanas: MILAGROS DEL VALLE CENTENO QUIJADA Y ANA LUISA DUBS CENTENO, Venezolanas, mayores de edad, Solteras, domiciliadas en Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.378.847, y 14.977.913, respectivamente, las cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: MARCOS SERGIO AGUILAR CASTILLO a los ciudadanos: PAULA MARIA AGUILAR NARVÁEZ, CARMEN AMADA AGUILAR DE CARABALLO, PERFECTO MISAEL AGUILAR NARVÁEZ, YRENE DEL VALLE AGUILAR DE CONTRERAS, NELLY MERCEDES AGUILAR DE APONTE, LUISA JOSEFINA AGUILAR DE PRADA y ADAMELIS AGUILAR NARVÁEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.293.711, 3.811.909, 3.942.016, 4.293.943, 5.232.296, 2.668.263 y 4.299.393, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de M.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas.
Constante de Veintiún (21) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm.-
Sol. N° 4.903.-