REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.036

DEMANDANTE: AURELYS CAROLINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,
Titular de la cédula de Identidad N°
16.255.900.

APODERADO: EMIRA MÁRQUEZ DE RODRÍGUEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 76.226.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: ÁNGEL RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLES, titular de
la Cedula Identidad N° 13.255.900.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA
VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES:
En fecha 11 de Mayo del 2005, compareció la ciudadana: AURELYS CAROLINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 16.255.900, y domiciliada en la Vereda 03, Sector 01, Casa N° 11, de la Urbanización Guayacán de Las Flores, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio: EMIRA MÁRQUEZ DE RODRÍGUEZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.226, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de divorcio en contra del ciudadano: ÁNGEL RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 13.730.683 y con domicilio en la Urbanización El Lirio, Calle 01, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 1 de Septiembre de 2.001, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano: ÁNGEL RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la Vereda 03, Sector 01, Casa N° 11, de la Urbanización Guayacán de Las Flores, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que desde la fecha de su matrimonio estuvieron viviendo juntos hasta que su esposo al ciudadano: ÁNGEL RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, abandonó el hogar conyugal, a pesar de las múltiples gestiones realizada por su persona para que este regresara al mismo, siendo todas infructuosas y manteniendo su cónyuge una conducta que encuadra perfectamente en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario.
Durante la Unión Conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes matrimoniales que liquidar.
Por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante esta autoridad para demandar como formalmente demando en Divorcio al ciudadano: ÁNGEL RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
Admitida la demanda por auto de fecha 18 de Mayo del 2005, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: ÁNGEL RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, la cual se practicó, tal como consta de la diligencia suscrita en fecha 26 de Mayo del 2005 y la cual corre inserta al folio Siete (07) del expediente, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Cinco (05) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: AURELYS CAROLINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: EMIRA MÁRQUEZ LOPENZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.226, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
Que en fecha 03 de Octubre del 2005, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: AURELYS CAROLINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificada anteriormente y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: EMIRA MÁRQUEZ DE RODRÍGUEZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 76.226, y otorgó Poder Apud-Acta a la Abogado anteriormente identificada.
En la oportunidad para dar Contestación a la Demanda compareció la Abogada en ejercicio: EMIRA MÁRQUEZ DE RODRÍGUEZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 76.226, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto.
Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos y promovió las testimoniales de las ciudadanas: ÁNGELA HAYDEE GUERRA MÚJICA, JOSÉ ALEJANDRO LEÓN GONZÁLEZ y THEMAR ALEJANDRO ORTIZ SALAZAR.-
Siendo la oportunidad para presentar Informes, sin que las partes hicieran uso de éste derecho y vencido el lapso de los mismos, se pasó la causa para dictar sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, solamente la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos y promovió las testimoniales de los ciudadanos: ÁNGELA HAYDEE GUERRA MÚJICA, JOSÉ ALEJANDRO LEÓN GONZÁLEZ y THEMAR ALEJANDRO ORTIZ SALAZAR, y por cuanto los mismos no fueron evacuadas, no quedo plenamente demostrado la causal de Divorcio intentada por la parte demandante en su libelo de la demanda, lo que deja sin Fundamento Probatorio la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: AURELYS CAROLINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ contra su legítimo cónyuge ciudadano: ÁNGEL RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, por lo cual la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: AURELYS CAROLINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ contra su legítimo cónyuge ciudadano: ÁNGEL RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Once (11) días del mes de Julio del Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde.
La Secretaria,






SGDM/Fvc/ajno.
Exp. 15.036.