REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 26 DE JULIO DE 2006
196° y 147°


Visto el ACUERDO, cursante al folio 79 del cuaderno de medidas del presente expediente, celebrado entre las partes, por la parte demandante la ciudadana LUCY ANNICARMEN BETANCOURT y por la parte demandada el ciudadano RAMON EDUARDO NICORSIN CABRERA, suficientemente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado ENRIQUE LUIS MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.613; se le dio cuenta a la Juez del mismo. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN al ACUERDO celebrado entre las partes, en los términos expuestos en el mismo. PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL. LUCY ANNICARMEN BETANCOURT contra RAMON NICORSIN CABRERA.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
HOMOLOGACION
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. N° 5927-04
YOdC/cml