REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANA, 17 DE JULIO DE 2006.

196° Y 147°



Visto el acto llevado a efecto por ante este Tribunal en fecha 12/07/2006, cursante al folio 23 del presente expediente, mediante el cual los ciudadanos, JULIETA COROMOTO SISO CALDERON y HECTOR LUIS GOMEZ VENTURINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.423.846 y V-8.443.129, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MILTON FELCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.083, manifiestan no tener oposición alguna que hacer en relación a la partición conyugal solicitada conjuntamente por ellos, y asimismo, su conformidad con los términos establecidos en dicha solicitud; se le dio cuenta a la Juez del mismo. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 256 del Codigo de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICION AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL presentada conjuntamente por los ciudadanos, antes identificados, en los términos expuestos en la misma.
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,

Abog: ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ

HOMOLOGACION
MATERIA: Civil Especial / Ordinario
Exp. N° 6338.06
YOdC/dmrl.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANA, 17 DE JULIO DE 2006.

196° Y 147°



Visto el acto llevado a efecto por ante este Tribunal en fecha 12/07/2006, cursante al folio 23 del presente expediente, mediante el cual los ciudadanos, JULIETA COROMOTO SISO CALDERON y HECTOR LUIS GOMEZ VENTURINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.423.846 y V-8.443.129, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MILTON FELCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.083, manifiestan no tener oposición alguna que hacer en relación a la partición conyugal solicitada conjuntamente por ellos, y asimismo, su conformidad con los términos establecidos en dicha solicitud; se le dio cuenta a la Juez del mismo. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 256 del Codigo de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICION AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL presentada conjuntamente por los ciudadanos, antes identificados, en los términos expuestos en la misma.
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,

Abog: ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ

HOMOLOGACION
MATERIA: Civil Especial / Ordinario
Exp. N° 6338.06
YOdC/dmrl.