REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANÁ, 17 DE JULIO DE 2.006
196° Y 147°

Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada Carla Sanzonetty, plenamente identificada en autos, mediante la cual expone:


“En fecha 19 de Marzo de 2006, introduje escrito por ante éste Tribunal solicitando la tacha de falsedad de documento de propiedad de un inmueble registrado en fecha 1-12-03, Nª 47, folio 265 al 269, tomo 18, Protocolo 1ero, 4to Trimestre, el cual no fue introducido en su debida oportunidad por mí persona y en consecuencia éste Tribunal desechó mí escrito de tacha, a través de sentencia interlocutoria dictada en fecha 20-04-06, ahora bien ciudadana Juez, es el caso que la parte demandada exhibe a su favor un documento propiedad que tiene como antecedente un documento falso por lo cual no puede pretender haber adquirido legal y validamente la propiedad del referido bien, es por tal motivo que en éste acto tacho formalmente como en efecto lo hago el documento que señalo inicialmente el cual fue utilizado para demostrar una propiedad falsa a favor de la demandada, en consecuencia pido a este digno Tribunal decrete a mi favor la tacha del mencionado documento según lo establecido en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil”.


Se le dio cuenta a la ciudadana Juez Provisorio de la misma. Ahora bien, prevé el artículo 1380 del Código Civil lo siguiente:

El instrumento público o que tenga las apariencias de tal, puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:
1ª Que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo, sino que la firma de éste fue falsificada.
2º Que aun cuando sea auténtica la firma del funcionario público, la del que apareciere como otorgante del acto fue falsificada .
3ª Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del solicitante.
4ª Que aún siendo auténtica la firma del funcionario público y cierta la comparecencia del otorgante ante aquél, el primero loe atribuya al segundo declaraciones que éste no haya hecho; pero

ésta causal no podrá alegarse por el otorgante que haya firmado el acta ni respecto de él.
5ª Que aún siendo ciertas las firmas del funcionario y del otorgante, se hubiesen hecho, con posterioridad al otorgamiento, alteraciones materiales e el cuerpo de la escritura capaces de modificar su sentido o alcance.
Esta causal puede alegarse aun respecto de los i8nstrumentos que sólo aparezcan suscritos por el funcionario público que tenga la facultad de autorizarlos.
6ª Que aún siendo ciertas las firmas del funcionario y los otorgantes, el primero hubiese hecho constar falsamente y en fraude de la ley o en perjuicio de terceros, que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes de los de su verdadera realización”.

Y siendo que, se evidencia de autos que la prenombrada profesional del Derecho, al tachar el documento en cuestión no señaló en qué ordinal del artículo 1380 del Código Civil se fundamentó; es por lo que éste órgano jurisdiccional se abstiene de admitir la Tacha propuesta. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,

Abog. ROSELY V. PATIÑO R.