REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

196º Y 147º

SENTENCIA NRO.121-2006-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 21 de Abril de 2006, presentada conjuntamente por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ y LUISA DEL VALLE RIVERO DE RODRÍGUEZ, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, con último domicilio en la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.873.433 y 4.117.329, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS A. LUGO GRANADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 22.603.
I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:


“...Omissis...”

“Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 31 de julio de mil novecientos setenta (31-7-70, según consta de Acta de Matrimonio, que acompañamos al presente escrito marcada con la letra “A”. Una vez casados, fijamos el domicilio conyugal en La Guaira y luego nos trasladamos a la población de Araya…procreamos una hija que lleva por nombre DAMELIS DEL VALLE, cuya partida de nacimiento acompañamos marcada con la letra “B”…nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero del año 1980 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible...Hacemos constar que la comunidad conyugal no ha adquirido ningún bien que repartir.”…

..Omissis..


Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil seis (2006), procedió a admitirla, tal y como consta en el folio seis (06), y acordó la notificación al Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha doce (12) del mes de Junio del presente año, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL IV PROVISORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, mediante diligencia expone:

“… “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges: JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ y LUISA DEL VALLE RIVERO, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observe que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes”…”.

En fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil seis (2006), comparece mediante diligencia el ciudadano Alguacil Suplente del Tribunal y deja constancia de haber practicado, la notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, el nueve (09) del mes de junio de 2006, consignando la boleta debidamente firmada, según consta en el folio diez (10).

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

II

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ y LUISA DEL VALLE RIVERO DE RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada, anexada a la presente solicitud, marcada con la letra “A” corre inserta al folio cuatro (04) en el presente expediente.


SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que procrearon una hija de nombre DAMELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ RIVERO, la cual es mayor de edad.-


TERCERO: Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.


CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de febrero del año mil novecientos ochenta (1980), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, o sea, veintiuno (21) de Abril del año dos mil seis (2006), han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.


Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y esta ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ y LUISA DEL VALLE RIVERO DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.873.433 y 4.117.329, respectivamente, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha treinta y uno (31) del mes de julio del año mil novecientos setenta (1970).


Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal Superior del Estado Sucre; al Registrador Principal del Estado Vargas y al Prefecto de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.


La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.


ASI SE DECIDE.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.


Se deja constancia que los solicitantes estuvieron debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano CARLOS A. LUGO GRANADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 22.603.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Anos 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
JUEZA


ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
SECRETARIA.
NOTA: En esta misma fecha (07/07/2006) siendo las diéz de la mañana (10:00 a.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia.

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ. LUNA TINEO
SECRETARIA.
Expediente Número: 09126.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Materia: Familia.
Sentencia Definitiva.
ICBL/afc//.-