REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ESTADO SUCRE

EXPEDIENTE N° 09195
MOTIVO. SEPARACIÓN DE CUERPOS
Cumaná, 13 de Julio de 2006.-
196° y 147°

Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos MARIA CAROLINA SALEN MONTES y NOEL JESÚS CARRERA ALFONZO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.660.532 y 13.941.652, respectivamente y domiciliados la primera en la Urbanización Fundación Mendoza, Primera Transversal, Casa N° A-1, Parroquia Valentín Valiente y el segundo en la Calle Vargas N° 175, Parroquia Altagracia, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR JOSE VALLEJO JIMENEZ., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.206 y de este domicilio, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la Separación de Cuerpos solicitada. En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y se autoriza para el fotocopiado de las mismas al Ciudadano Lic. RAFAEL BENITEZ TOVAR. Alguacil Suplente de este Juzgado. Expídase las copias certificadas solicitadas y se cumplirá con lo acordado dentro de los Tres (3) días de Despacho siguiente una vez que la parte interesada consigne lo requerido para el fotocopiado.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIA.
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO

ICBL/apdem