REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° y 146°
SENTENCIA N° 123-2006-I
Expediente N° 09103.-
Motivo: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
Se inicia el presente procedimiento por demanda de Daños materiales, derivados de accidente de tránsito dándosele entrada el día 02-02-2006, incoada por los ciudadanos Abogados MIGUEL RAVAGO CARREÑO y LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE, titulares de la cédula de identidad N° 3.026.214 y 12.666.516, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 13.760. y 75.476, representantes judiciales de la sociedad mercantil VASQUEZ INGERNIERIA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 29-04-1986 bajo el N° 101, Tomo 1, Libro 1, modificada según acta de asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 22-05-2002 bajo el N° 86, tomo A-01 del segundo trimestre de 2002 contra la sociedad mercantil GLOBAL TRANSPORTATION C.A. , inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 01-12-2000 bajo el N° 9, tomo 61-A, representada por el ciudadano EDUARDO DIAZ MASSENET, titular de la cédula de identidad N° E- 252.159 o el ciudadano ANTONIO PADUA FERRE, titular de la cédula de identidad N° 1.144.357titular de la cédula de identidad N° 6.083.296, ordenándose la citación de la parte demandada mediante boleta de citación que a tal efecto se ordenó librar.
Al folio 18 del cuaderno de medidas riela inserta la transacción suscrita en fecha 21-02-2006 entre el apoderado judicial de la parte actora, ABOGADO.. MIGUEL RAVAGO CARREÑO, ya identificado, por una parte y por la otra la ABOGADA CAROLINA WALTHER MENDOZA, actuando en su carácter de apoderad judicial de la parte demandada, titular de la cédula de identidad N° 7.103.003, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.913. Se solicitó la Homologación de la Transacción una vez que constara en autos el cumplimiento del pago de la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) que transaron los apoderados judiciales de ambas partes.
En tal sentido, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por otra parte el artículo 256 eiusdem, establece:
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Revisadas las actas que componen el presente expediente en el juicio de se evidencia que la transacción efectuada está ajustada a derecho, ya que versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, y visto que la parte demandada ha cumplido con la obligación contraída tal y como se evidencia de la planilla de depósito N° 14045487 de fecha 03-03-2006 en la cuenta de ahorro del Banco MI CASA N° 04250051840100450007 de MIGUEL RAVAGO CARREÑO que riela al folio 16, consignada en este Tribunal en fecha 11-07-2006, en consecuencia lo lógico y procedente en cuanto a derecho será homologarla, por así haberlo solicitado ambas partes, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION que riela inserta al folio 18 del cuaderno separado, realizada entre los ciudadanos Abogados MIGUEL RAVAGO CARREÑO y LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE, titulares de la cédula de identidad N° 3.026.214 y 12.666.516, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 13.760. y 75.476, representantes judiciales de la sociedad mercantil VASQUEZ INGERNIERIA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 29-04-1986 bajo el N° 101, Tomo 1, Libro 1, modificada según acta de asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 22-05-2002 bajo el N° 86, tomo A-01 del segundo trimestre de 2002 y la sociedad mercantil GLOBAL TRANSPORTATION C.A. , inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 01-12-2000 bajo el N° 9, tomo 61-A, representada por el ciudadano EDUARDO DIAZ MASSENET, titular de la cédula de identidad N° E- 252.159 o el ciudadano ANTONIO PADUA FERRER, titular de la cédula de identidad N° 1.144.357, que tiene a la como apoderada judicial a la ABOGADA CAROLINA WALTHER MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 7.103.003, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.913..
La presente decisión se dicta con fundamento a lo preceptuado en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil
Vista la solicitud de copias certificadas realizada por la apoderada judicial de la parte demandada, expídase copias certificadas de la transacción realizada que riela al folio 18 del cuaderno de medidas, la diligencia que riela al folio 68 y de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza al alguacil del Tribunal a trasladar el expediente para el fotocopiado acordado.
ASI SE DECIDE
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los doce (12) días del mes de julio del año Dos Mil Seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
JUEZA
ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las 3:30 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registro la anterior decisión.
ABG. ISMEIDA B .LUNA TINEO
SECRETARIA
Exp. 9103
ICBL/iblt.
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