REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 12 de julio de 2006
195° y 146°
SENTENCIA N°122-2006-D
Expediente N° 08517
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA DEFINITIVA.-
“VISTOS CON INFORMES SOLO DE LA PARTE ACTORA.-”
Llegada la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie en torno al presente Juicio, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
I
En fecha 04 de junio de 2003, fue recibido en este Tribunal por Distribución la presente Demanda contenida del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO , intenta el ciudadano JUAN FRANCISCO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V—4.189.043 y de este domicilio, actuando en su carácter de Gerente General de CONSTRUCCIONES VIFER, S,R,L, Sociedad Mercantil, inscrita en el registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado sucre, en fecha 15 de Octubre de 1986, bajo el N° 134, Tomo II, Libro IV, cuarto Trimestre del mismo año, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA MARCANO BARRIOS, Inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 96.886, contra el ciudadano GUNTER LOTHAR MONTAG, quien es de Nacionalidad Alemana, mayor de edad, titular del Pasaporte N° E_1110015524 y domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Sector A-1, Calle Araya N° 26 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.- En la cual alegó en el escrito de libelo lo que a continuación se señala resumidamente:
CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS
Alega la parte actora lo siguiente:
“El ciudadano Gunter Lothar Montag, contrató los servicios de mi representada para que ejecutara un obra a todo costo en la parte alta de un inmueble de su propiedad distinguido con el N° 26, ubicado en el sector A-1 del Parcelamiento Miranda, de esta ciudad de Cumaná,, consistiendo dicha obra en la construcción de dos (2) apartamentos de ciento diez metros cuadrados (110m2) aproximadamente cada uno. A tal efecto y conforme a los planos de construcción fijamos la cantidad de (…) (Bs.13.722.004,oo), como costo de dicha obra, a esto se le incrementaría las obras que el contratante consideraría necesario hacer, que no se encontraban estipulada; pero que el preveía realizar. Para el inicio de la construcción Gunter Lothar Montag, le hizo entrega a mi representada de un anticipo de (…) (Bs.500.000). (…); el contratante no cumplía con el pago que se había prometido a realizar semanalmente. En virtud de mi reclamo (…) el Señor Gunter Lothar Montag, decidió unilateralmente terminar con el contrato, y ordenó realizar un avalúo de lo construido y deducir los pagos realizados y cancelarle la diferencia a mi representada de CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.14.596.434), Menos las cantidades que fueron pagadas a mi representada por Gunter Lothar Montag, que alcanza a la cantidad de (…) (Bs.6.025.000), quedando el contratista por cancelar por las obras realizadas la cantidad de (…) (Bs.8.571.434). A pesar de todas las gestiones realizadas para que el señor Gunter Lothar Montag, cancele la obligación contraída con mi representada, y a pesar de haberse comprometido en muchas oportunidades cumplir en forma extrajudicial, por cuanto no quería Juicio como así lo manifestaba en muchas oportunidades, pero sin embargo hasta la presente fecha no ha cumplido con su obligación.”
CAPITULO II
FUNDAMENTO DE DERECHO
“Mi representada se obligó para con el ciudadano Gunter Lothar Montag, constituir los dos apartamentos, por la cual se celebró el contrato de obra, conviniéndose que mi representada ejecutaría la obra y proveería todos los materiales a usar en la construcción de la vivienda.- El artículo 1630 del código de Procedimiento Civil, establece: “ El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por si o bajo su dirección mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerla:”- Asimismo, establece el artículo 1631 eiusdem, “ Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provee el material. “- Artículo 1639 eiusdem: “El dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella.”
CAPITULO III
PETITORIO
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho expuestos, es por lo que ocurro a su competente autoridad para demandar como formalmente demando al ciudadano GUNTER LOTHAR MONTAG, (…), para que convenga en pagarle a mi representada o en su defecto sea condenado por este Tribunal:
PRIMERO: La cantidad de (…) (Bs.8.571.434), por concepto de las obras realizadas. SEGUNDO: A efectuar el pago correspondiente que se genere del derecho demandado, ajustando y adecuando los montos a pagar por un valor real de la moneda para el momento de su efectiva liquidación, todo ello con la finalidad de corregir la pérdida del valor adquisitivo de la moneda debido a su deterioro por los efectos inflacionarios. TERCERO: El pago de las costas del presente Juicio.-
Se estima la presente demanda en la cantidad de (…) (Bs.8.571.434)..
Anexo: en 12 folios, marcados con la letra “A”, copias de los recibos entregados por mi representada al ciudadano Gunter Lotear Montag, como constancia de los pagos que el, le realizó a mi representada. En 3 folios copia del permiso de construcción y del libro interno de la Alcaldía sobre solicitud de permiso.” (sic).-
Admitida la demanda mediante auto de fecha 09 de Julio de 2003, se ordenó el emplazamiento de la parte Demandada, ciudadano GUNTER LOTHAR MONTAG, para su comparecencia ante este tribunal, en horas de Despacho, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, después que conste en autos su citación, a dar contestación por escrito a la presente Demanda.
Llegada la contestación de la demanda, compareció la parte demandada, Ciudadano GUNTER LOTHAR MONTAG, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-82.266.800, Pasaporte N° 1110015524 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOANNA RODRIGUEZ AVILA, inscrita en el I:P:S:A, bajo el N° 93.824, y en escrito constante de dos (02) folios útiles, en vez de dar contestación a la referida demanda promovió las siguientes cuestiones previas contenida en el ordinal 9° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, La cosa Juzgada.
La parte demandada alegó lo siguiente:
“Es el caso ciudadano Juez, que el 06 de abril de 1998, el demandante acción en mi contra por el mismo motivo y cuantía por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo civil, (…), signado con número de expediente 3019-98, el cual anexo al presente escrito copias certificadas (…) en los folios 197 y 198, que la parte actora manifestó que desistía del procedimiento, expresando mi persona el consentimiento por haberse efectuado después del acto de contestación a la demanda y se convino que no teníamos mas nada que reclamarnos por ningún otro concepto. Posteriormente el Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, procedió como Sentencia Pasada en autoridad de COSA JUZGADA y homologó el desistimiento del procedimiento en los términos antes planteado (..) Es por eso que solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 351 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se siga la tramitación de Ley declarando SIN LUGAR la demanda intentada en mi contra por la empresa (…), antes identificada, con la correspondiente condenatoria en costa del demandante”.-
En fecha 30 de Octubre de 2003, compareció la parte actora y en escrito constante de tres (3) folios útiles dio contestación a las cuestiones Previas opuesta por la parte Demandada.
Llegada la oportunidad para promover pruebas de las cuestiones previas en el presente Juicio, ambas partes hicieron uso de tal derecho.-
Consta en los folios 67 al 71 que, en fecha 28 de Noviembre de 2003, se dictó Sentencia Interlocutoria mediante el cual este Tribunal declaró CON LUGAR la cuestión previa promovida por el ciudadano GUNTER LOTHAR MONTAG, (…) contra la sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES VIFER, S:R:L, (…) representada por el ciudadano JUAN FRANCISCO FERNANDEZ, (…) con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil. Por haber resultado totalmente vencida la parte demandante en la presente incidencia, se condenó en costas a la misma (…).E igualmente se evidencia del folio 72 apelación contra dicha decisión ejercida por la parte Actora.- Admitiéndose en ambos efectos, mediante auto de fecha 09 de Diciembre de 2003, y remitido el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, como se desprende del folio 77.-
Cumplidos los tramites procedimentales en esta Instancia y recibidas las resultas del juzgado Superior en lo Civil, en lo que respecta a la Apelación Interpuesta, la Alzada en Sentencia de fecha 26 de abril de 2005, declaró Primero: Con lugar el recurso de Apelación ejercido por la parte Actora. Segundo: Revocó en todas y cada un de sus partes la Sentencia Dictada en fecha 28-11-2003, por este Juzgado. Tercero: En consecuencia ordenó que la parte demandada deberá contestar la demanda dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente en este Tribunal.-
Llegada la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció a dar contestación a la misma, ni por sí ni por medios de apoderados.-
Abierto el Juicio a pruebas por Imperativo de Ley. Ambas partes hicieron uso de tal derecho, promoviendo las que a continuación señalo:
La Parte Actora Promovió las siguientes Pruebas:
CAPITULO I
Promovió el mérito favorable de los autos, en especial las siguientes: Copias de recibos que cursan en los folios 8, 9, 10, 11, 12, 13, recibos originales que cursantes los folios 15, 16, copia de recibo que cursa en el folio 17, Recibo Original que cursa en el folio 18, copia de Recibo que cursa en el folio 19, Promovió Oficio N° 002-2003, con permiso de construcción y registro del libro interno, cursantes en los folios 20 al 22.
CAPITULO II
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, Promovió las Pruebas de Informes y en consecuencia solicitó al Tribunal requerir de la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía Sucre- Municipio Sucre del Estado Sucre, copias certificadas de Permiso de construcción y del Libro Interno que lleva ese Despacho.-
CAPITULO III
Promovió las testimoniales de los ciudadanos: Josefina Velásquez, Henry Salazar, Humberto García, Gelasio José Yegues, Luis Mundaray, Manuel Mundaray, Luis Sánchez, José Jesús Rodríguez, Francisco Antonio Brito, Efraín Acevedo, y Diego Acuña.
CAPITULO IV
Promovió 21 reproducciones fotográficas.
CAPITULO V
Promovió la Prueba de Experticia.-
La Parte Demandada Promovió las siguientes Pruebas:
Promovió en todo su valor Probatorio el mérito favorable de los actos y catas procesales en el presente Juicio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 395 del código de Procedimiento Civil, Promovió las siguientes Pruebas Libres no Prohibidas por la Ley: Cuatro (4) facturas originales de la industria de Oriente C.A., por un monto de Bs. 20.140,00, marcad con el N° “1”. Quince (15) Facturas originales de varias empresas, por un monto total de Bs. 196.210,00, marcadas con el N° “2” , Once (11) Facturas originales de varias empresas, por un monto de Bs. 92.620,00, marcadas con el N° “3”; Siete (7) Facturas originales de varias empresas, por un monto de Bs. 257.010,00, marcadas con el N° “4”; Siete (7) Facturas originales de varias empresas, por un monto de Bs. 1.495.947,23, marcadas con el N° “5”; Nueve (9) Facturas originales de Industrial de Oriente C.A., POR UN MONTO TOTAL DE Bs. 67.748,00, marcados con el N° “6” Cuatro (4) Facturas originales de Ferrecusa , S.A por un monto total de Bs. 8.103,00, marcada con el N° “7”, cuantro (4) Factura originales de varias empresas, por un monto de Bs. 17.687,53, marcada con el N° “8”; Seis (6) Facturas originales de varias empresas, por un monto de Bs. 308.160,00, marcada con el N° Cuatro (4) Facturas originales de varias empresas y Dos (2) Recibos que suman la cantidad de Bs. 395.490,00, marcadas con el N°”10”; Factura original N° 1147 de la Empresa Melemillca, C.A., por un monto de Bs. 276.600,00, y su respectiva Nota de Despacho N° 0873. marcadas con el N° “11”; Factura original N° 52066, de industrial de Oriente C.A POR UN MONTO DE Bs. 330,00, marcada con el N° “12”; Presupuesto realizado por el Sr. Jesús Rafael Fuentes, por un monto total de Bs. 815.000,00. Asimismo consta el aporte de Bs. 500.000,00, marcados con el N° “13”. Dos (2) Facturas originales Nros. 015554 y 01801 de Comercial Alvarez, C.A., por un monto total de Bs. 13.020,00, marcada con el N° “14” . factura original N° 4215 de Sani Cerámica de Oriente C.A, por un monto de Bs. 86.894,30, marcada con el N° “15”.- Cuatro recibos por un monto total de Bs. 625.000, , marcada con el N°.- Recibo del Sr. Sigi Schwenk. C.I. N° E-82226.266, donde consta haber recibido la cantidad de Bs. 420.000,00, marcada con la letra “A”.- Recibo del Sr. Carlos Rivas, C.I N° 11829.034, donde consta haber recibido la cantidad de Bs. 1.400.000,00, marcada con la letra “B”.- Consignó copias certificadas que incluye los originales del expediente 3019-98 del Juzgado Tercero Civil, donde reposa desde el folio 57 al folio 81 facturas originales certificadas y suscritas por el demandante, que demuestran que se le canceló la cantidad de Bs. 9.447.420, marcada con la letra “c”, por lo que no se le adeuda absolutamente nada.- Consigno Inspección “C”, por lo que no se le adeuda absolutamente nada.- Consigno Inspección Judicial, marcada con la letra “D”. Asimismo en dicha Inspección están anexadas fotografías de la forma como se dejó la construcción.- Consigno copia de presupuesto, marcada con la letra “E”, realizado por la empresa Construcciones y Suministros Fernández “VIFER, C.A.”, por un monto de Bs. 13.722.400,00, a los fines de que sea exhibido por la parte demandante dejando constancia que los renglones identificados con los Nros. 08, 09, 12, 13, 16, 17, 23, 24, 25, 26, 31 y 34, no fueron realizadas por dicha empresa.- Promueven como Testigos a los ciudadanos: Wilson Rodríguez, Carlos Rivas, Mario Bergmann, y Pedro Arenas.-
En fechas 30 de Septiembre de 2005, se dictaron autos mediante los cuales este Tribunal Declaró Improcedente las Operaciones de la Admisiones de Pruebas promovidas por ambas partes.- Asimismo Admitió las pruebas promovidas por ambas partes; e igualmente se evidencia del folio 289 Apelación contra dicho auto ejercida por la parte Demandada. Admitiéndose en Un Solo efecto, mediante auto de fecha 11 de Octubre de 2005, y remitidas las copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, como se desprende del folio 350.-
Llegada la oportunidad para Presentar Informes Solo la parte Actora hizo uso de tal derecho, por lo que el Tribunal en fecha 24 de Enero de 2006, dictó auto mediante el cual fijo ocho (8) día de Despacho siguientes, para que la parte Demandada presentara sus observaciones escritas sobre los Informes de la contraria.-
Llegada la oportunidad para presentar las observaciones escritas sobres los Informes de la contraria, la parte demandada hizo uso de tal derecho, presentando escrito constante de seis (6) folios útiles que van del folio 400 al 405, por lo que el Tribunal en fecha 07 de Febrero de 2006, dijo “VISTOS” y se reservó el lapso para dictar Sentencia en el presente Juicio.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
La parte actora alega que el Señor Gunter Lothar Montag, decidió unilateralmente terminar con el contrato, y ordenó realizar un avalúo de lo construido y deducir los pagos realizados y cancelarle la diferencia a su representada CONSTRUCCIONES VIFER S.R.L. de CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.14.596.434), Menos las cantidades que fueron pagadas a su representada por Gunter Lothar Montag, que alcanza a la cantidad de SEIS MILLONES VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.6.025.000), quedando el contratista por cancelar por las obras realizadas la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.8.571.434). Alega además, que a pesar de todas las gestiones realizadas para que el señor Gunter Lothar Montag, cancele la obligación contraída con su representada, y a pesar de haberse comprometido en muchas oportunidades cumplir en forma extrajudicial, por cuanto no quería juicio, sin embargo hasta la presente fecha no ha cumplido con su obligación. En consecuencia, demanda el pago de:
PRIMERO: La cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.8.571.434), por concepto de las obras realizadas. SEGUNDO: A efectuar el pago correspondiente que se genere del derecho demandado, ajustando y adecuando los montos a pagar por un valor real de la moneda para el momento de su efectiva liquidación, todo ello con la finalidad de corregir la pérdida del valor adquisitivo de la moneda debido a su deterioro por los efectos inflacionarios. TERCERO: El pago de las costas del presente Juicio.-
La parte demandada, consignó copias certificadas que incluye los originales del expediente 3019-98 del Juzgado Tercero Civil, donde reposa desde el folio 57 al folio 81 facturas originales certificadas y suscritas por el demandante, que demuestran que se le canceló la cantidad de Bs. 9.447.420, marcada con la letra “c”,y alega que no le adeuda absolutamente nada a la parte actora.-
VALORACION DE LAS PRUEBAS
Se le otorga pleno valor probatorio a los documentos que rielan insertos del folio 8 hasta el folio 19, en consecuencia ha quedado demostrado que el ciudadano GUNTER MONTAG pasaporte N° 1110015524 canceló, por concepto de trabajos de construcción en casa de su propiedad, al ciudadano JUAN FRANCISCO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.189.043, la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.725.000,00).
Se le otorga valor de indicio al documento que riela inserto al folio 20 del expediente.
Se le otorga pleno valor probatorio al documento que riela inserto a los folios 21 y 22. Queda demostrado que la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre concedió al ciudadano GUNTER LOTHAR MONTAG permiso de construcción para ampliación de su vivienda ubicada en el Parcelamiento Miranda sector A-1 N° 26, Parroquia Santa Inés.
Se le otorga valor indiciario al documento que riela inserto del folio 41 al 54, constante de escrito de demanda, auto de admisión contestación escritos de promoción de medios probatorios de las partes, desistimiento del actor, homologación del desistimiento, en el juicio por cobro de bolívares incoado el 06-04-1998 por el ciudadano JUAN FRANCISCO FERNANDEZ contra el ciudadano GUNTER LOTHAR MONTAG.
Se le niega valor probatorio al documento que riela inserto al folio 55, ya que no fue ratificado en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Se le niega valor probatorio a las fotografías que rielan insertas del folio 118 al 128 ya que nada demuestran en relación a los hechos controvertidos.
Se le niega valor probatorio a las facturas de compra emitidas por varias sociedades mercantiles, que rielan insertas del folio 136 al 224, ya que nada demuestran en relación a los hechos que se debaten en este juicio.
Se le otorga pleno valor probatorio a los documentos que rielan insertos del folio 227 al 251. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano GUNTER MONTAG pasaporte N° 1110015524 canceló, por concepto de trabajos de construcción en casa de su propiedad, al ciudadano JUAN FRANCISCO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.189.043, la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES ( Bs. 9.347.240,00).
Se le otorga pleno valor probatorio al documento que riela inserto del folio 252 al 278, en consecuencia queda demostrado mediante la inspección judicial realizada por el Juzgado Primero de Parroquia el 09-01-1998 que en el inmueble ubicado en la calle Araya N° 26, sector A-1 del Parcelamiento Miranda de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre se realizaron trabajos de construcción incompletos, mal acabados y con materiales de mala calidad.
Se le niega valor probatorio a los documentos que rielan insertos del folio 95 al 110 ya que nada demuestran en relación a los hechos controvertidos.
Se le otorga pleno valor probatorio al documento que riela inserto del folio 279 al 281 del expediente el cual no fue impugnado, en consecuencia, queda demostrado que el precio pactado entre los ciudadanos GUNTER LOTHAR MONTAG y JUAN FRANCISCO FERNANDEZ, actuando como representante de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES VIFER S.R.L. para la realización de la obra fue la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATRO BOLIVARES (Bs 13.722.004,00).
Se le otorga pleno valor probatorio al documento que riela inserto del folio 313 al 320, en consecuencia queda demostrada la existencia jurídica de la sociedad mercantil COSTRUCCIONES VIFER S.R.L.
Se le otorga valor de indicio al documento que riela inserto del folio 374 al 376 del expediente.
Se le otorga pleno valor probatorio por ser concordantes y coincidentes entre sí a los testimonios de los ciudadanos HUMBERTO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 1.816.050, LUIS RAMON MUNDARAY titular de la cédula de identidad N° 9.278.439, MANUEL JOSE MUNDARAY, titular de la cédula de identidad N° 9.272.969, FRANCISCO ANTONIO BRITO, titular de la cédula de identidad N° 4.686.355, EFRAIN ACEVEDO titular de la cédula de identidad N° 2.659.979, DIEGO RAFAEL RODRIGUEZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 12.274.925. En consecuencia queda demostrado que estas personas trabajaron para la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES VIFER S.R.L., como obreros en la construcción de una casa del ciudadano GUNTER LOTHAR MONTAG ubicada en la Calle Araya, recibiendo el pago por su trabajo de manos del ciudadano JUAN FRANCISCO FERNANDEZ, y que no se culminaron los trabajos de construcción en dicha casa.
El tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser concordantes y coincidentes entre sí a las declaraciones de los ciudadanos WILSON AUGUSTO RODRIGUEZ GUTIERREZ titular de la cédula de identidad N° 8.438.301, MARIO BERGMANN titular de la cédula de identidad N° E- 80.854.822 y PEDRO RAFAEL ARENAS NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.085.814. En consecuencia queda demostrado que los prenombrados ciudadanos trabajaron en una casa propiedad del ciudadano GUNTER LOTHAR MONTAG, ubicada en el Parcelamiento Miranda, calle Araya para terminar la construcción que se estaba realizando en esa casa y que los contrató para trabajar el prenombrado ciudadano.
En relación al contrato de obra, el artículo 1630 del Código Civil establece:
“Artículo 1.630
El contrato, de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.”
Y en relación al desistimiento del contrato de obra el artículo 1639 eiusdem prevé lo siguiente:
“Artículo 1.639
El dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella.”
En el contrato de Obras las parte se denominan, COMITENTE o dueño de la obra y la otra CONTRATISTA, OPERARIO, OBRERO Y ARTESANO. La doctrina ha establecido que las obligaciones del contratita son dos: EJECUTAR LA OBRA Y ENTREGARLA. Las obligaciones del comitente son: RECIBIR LA OBRA Y PAGAR EL PRECIO.
De conformidad con la interpretación que se le da al contenido del artículo 1294 del Código Civil los materiales que se utilicen en la ejecución de la obra deben ser de calidad media. Pero si la calidad se ha establecido en el contrato, entonces los materiales deben tener la calidad que se señale en el contrato de forma expresa o tácita.
Aún cuando la ley establece que el contratista tiene la obligación de ejecutar la obra y entregarla y que el comitente tiene la obligación de recibir la obra y pagar el precio, sin embargo la misma ley establece que el dueño ( comitente) puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella.
En la presente causa se observa que el demandante exige el pago de OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.8.571.434), por concepto de las obras realizadas.
Este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio a los documentos que rielan insertos del folio 227 al 251. En consecuencia, quedó plenamente demostrado que el ciudadano GUNTER MONTAG pasaporte N° 1110015524 canceló, por concepto de trabajos de construcción en casa de su propiedad, al ciudadano JUAN FRANCISCO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.189.043, la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES ( Bs. 9.347.240,00).
Igualmente, este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio al documento que riela inserto del folio 279 al 281 del expediente el cual no fue impugnado, en consecuencia, quedó demostrado que el precio pactado entre los ciudadanos GUNTER LOTHAR MONTAG y JUAN FRANCISCO FERNANDEZ, actuando como representante de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES VIFER S.R.L. para la realización de la obra, fue la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATRO BOLIVARES (Bs 13.722.004,00).
Al realizar la siguiente operación matemática: TRECE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATRO BOLIVARES (Bs 13.722.004,00) (costo de la obra pactada entre la partes) menos NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 9.347.240,00) (cantidad pagada por la parte demandada a la parte actora) se tiene un total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO (Bs. 4.374.764,00).
No se demostró la afirmación hecha por la parte actora de la existencia del avalúo de la obra paralizada por CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.14.596.434). Se observa que en la presente causa no fue demostrado el valor de la construcción realizada por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES VIFER AL MOMENTO DE LA PARALIZACION DE LA OBRA POR ORDEN DEL COMITENTE. La parte actora alega que el Señor Gunter Lothar Montag, decidió unilateralmente terminar con el contrato, y ordenó realizar un avalúo de lo construido y deducir los pagos realizados y cancelarle la diferencia a su representada CONSTRUCCIONES VIFER S.R.L. de CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.14.596.434), pero este avalúo no consta en autos. En consecuencia es imposible determinar si efectivamente la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 9.347.240,00) pagados por la parte demandada a la parte demandante es o no el monto que correspondía pagar por indemnización al contratista por todos sus gastos, por su trabajo y por la utilidad que hubiese podido obtener de ella el comitente.
Si bien el precio pactado por la partes como precio de la obra fue de TRECE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATRO BOLIVARES (Bs 13.722.004,00), dicha obra no fue concluida por la parte actora, por lo que mal puede exigir el pago total de la misma, pues la parte actora admite haber recibido de la parte demanda la cantidad SEIS MILLONES VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.6.025.000), y demanda el pago de de OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.8.571.434).
El artículo 506 eiusdem establece:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectiva afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”
La parte actora no demostró en el presente jucio sus respectivas afirmaciones de hecho. En consecuencia, al no resultar demostradas sus afirmaciones, lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar SIN LUGAR la pretensión de la parte catora, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO , intenta el ciudadano JUAN FRANCISCO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V—4.189.043 y de este domicilio, actuando en su carácter de Gerente General de CONSTRUCCIONES VIFER, S,R,L, Sociedad Mercantil, inscrita en el registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado sucre, en fecha 15 de Octubre de 1986, bajo el N° 134, Tomo II, Libro IV, cuarto Trimestre del mismo año, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA MARCANO BARRIOS, Inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 96.886, contra el ciudadano GUNTER LOTHAR MONTAG, quien es de Nacionalidad Alemana, mayor de edad, titular del Pasaporte N° E_1110015524 y domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Sector A-1, Calle Araya N° 26 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre ASI SE DECIDE.
Esta sentencia fue publicada fuera del lapso legal. Notifíquese a las partes la presente decisión, mediante boletas que se ordenan librar conforma al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL, PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO, en la ciudad de Cumaná, a los doce (12) días del mes de julio del año Dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO.
En la misma fecha (12-07-2006), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO.
Exp. 8517
ICBL/iblt.
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