REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En Fecha 18 de Mayo 2006, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos AMADO ANTONIO CARREÑO y LUISA AMELIA GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.703.022 y 4.189.752 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.142, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años de la siguiente manera:

“Contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Inés del Estado Sucre, en fecha 23 de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (23-11-1984), según consta del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”. Contraído el Matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Bebedero 4to. Bloque 06 Apt. 01-05-Primer Piso de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, durante los primeros años de la vida conyugal transcurrió en armonía, pacífica y tranquila hasta que decidimos separarnos de mutuo acuerdo en Diciembre de 1998 y esta separación se ha mantenido hasta los actuales momentos sin que haya habido reconciliación alguna. Durante la unión conyugal no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes de fortuna. Por todo lo antes expuesto, es por lo que acudimos ante su competente Autoridad, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, declare nuestra separación…”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 07 de Junio 2006, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 15 de Junio de 2006 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 09) y en fecha 26-06-2006, compareció por ante este Tribunal y expuso:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, y el último domicilio conyugal, culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observe durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguientes no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por los prenombradas partes …”

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos AMADO ANTONIO CARREÑO y LUISA AMELIA GONZALEZ LOPEZ, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Cuatro (04), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 23 de Noviembre de 1.984, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue desde el mes de Diciembre de 1998; han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial no procrearon hijo alguno.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos AMADO ANTONIO CARREÑO y LUISA AMELIA GONZALEZ LOPEZ, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 23 de Noviembre de 1.984, según acta Nº 214. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del Mes de Julio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA





NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza