REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICAL DEL ESTADO SUCRE.


En fecha 20 de Abril de 2006, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A formulada por los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO MENDOZA y NELLYS EVANGELISTA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.086.674 y N° V-5.701.746, respectivamente, y domiciliados en Cumaná, asistidos por el Abogado en ejercicio FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.754 y de este domicilio; por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:

Según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”, contrajimos matrimonio del día Dieciséis (16) de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por ante la Prefectura del Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando nuestro domicilio conyugal en la Urb. Brasil, sector 1, vereda 42, N° 14 jurisdicción de la Prefectura del Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. Ahora bien, por cuanto desde el día veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil de mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a nuestra situación legal. Desde dicha fecha hemos estado viviendo en viviendas separadas, yo, NELLYS EVANGELISTA ANDRADE, viviendo en la Urb. Brasil, sector 1, vereda 41, casa N° 07 jurisdicción de la Prefectura del Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y MIGUEL SEGUNDO MENDOZA en la Urb. Brasil, sector 2, vereda 42 casa N° 14 jurisdicción de la Prefectura del Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y no ha sido posible la reconciliación entre nosotros. En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, acudimos a su competente autoridad a los fines de que se sirva declarar la mencionada separación de cuerpos en divorcio…

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha 19 de Mayo de 2006, y acordó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 15 de Junio de 2006, quedó debidamente citada la Representación Fiscal (folio 08), y en fecha 15 de Junio de 2006 compareció por ante este Tribunal, manifestando no existir ningún vicio de nulidad en el presente procedimiento, no formulando oposición alguna a la solicitud de divorcio.

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO MENDOZA y NELLYS EVANGELISTA ANDRADE, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Cuatro (04), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha16 de Diciembre de 1.998, y que esta Juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el Artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el día 24 de Diciembre del año 2000, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento (19-05-06), han transcurrido más de Cinco (5) años tiempo superior al previsto en el artículo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial no se procrearon hijos y no se adquirieron bienes que repartir. CUARTO:: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Publico, esta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO MENDOZA y NELLYS EVANGELISTA ANDRADE, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 16 de Diciembre de 1.998, según Acta N° 301, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA