REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICAL DEL ESTADO SUCRE.


En fecha 11 de Abril de 2006, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A formulada por los ciudadanos RAYNER JESUS YAÑEZ SANGUINO y DAYANA VANESKA DEL CARMEN AGREDA ROCCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.567.483 y V-15.743.460, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ZULAY JOSEFINA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.410 y de este domicilio; por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:

Capitulo Primero: De los hechos: Contrajimos matrimonio en fecha 11 de mayo de 1998, tal como se desprende de Acta de Matrimonio que consignamos marcada letra “A”. Ahora bien Ciudadano juez, establecimos nuestro domicilio conyugal en la calle Juventud casa N° 1, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre. De igual manera declaramos que de nuestra unión conyugal no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes. Ahora bien ciudadano Juez, nuestra vida conyugal no se desarrolló de manera armoniosa por cuanto los problemas conyugales nos hicieron separar el 15 de Julio de 1998, aproximadamente a dos (2) meses de nuestra unión matrimonial, fecha en la cual cada uno de nosotros fijó un domicilio separadamente, de esto han transcurrido aproximadamente ocho (8) años. Capitulo Segundo: De derecho: Es por eso que ocurrimos ante su digna autoridad para que con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente declare la extinción de nuestro vinculo conyugal en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de nosotros…

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha 19 de Mayo de 2006, y acordó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 15 de Junio de 2006, quedó debidamente citada la Representación Fiscal (folio 07), y en fecha 15 de Junio de 2006 compareció por ante este Tribunal, manifestando no existir ningún vicio de nulidad en el presente procedimiento, no formulando oposición alguna a la solicitud de divorcio.
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos RAYNER JESUS YAÑEZ SANGUINO y DAYANA VANESKA DEL CARMEN AGREDA ROCCA, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Tres (03), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 11 de Mayo de 1.998, y que esta Juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el Artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el día 15 de Julio del año 1998, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento (19-05-06), han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el artículo 185-A eiusdem, como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial no se procrearon hijos. CUARTO:: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, esta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos RAYNER JESUS YANEZ SANGUINO y DAYANA VANESKA DEL CARMEN AGREDA ROCCA, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 11 de Mayo de 1.998, según Acta N° 87, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA




NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,



Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA