REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 06 de Julio de 2006
196º y 147º
Por cuanto este Tribunal observa que en el dispositivo del fallo recaído en fecha 30-06-2006, relativo a la Homologación del Convenimiento propuesto por la parte actora, en la Cuestión Previa referida a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y opuesta por la parte accionada; se incurrió en un error material involuntario, al indicar que “…el acto de contestación de la demanda deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 358, ordinal 3º, del Código de Procedimiento Civil”; cuando dicho acto procesal ya se materializó en la presente causa de DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, tal y como se evidencia de los folios 64 al 74, en virtud de estarse sustanciando la misma por los trámites del procedimiento oral, regulado en los artículos 859 al 880 de la Ley Civil Adjetiva; siendo que, en consecuencia, el acto siguiente a verificarse una vez hecha la contestación y subsanada y/o decididas las cuestiones previas opuestas, lo constituye la audiencia preliminar, a tenor de lo previsto en el primer aparte del artículo 868 eiusdem; este Órgano Jurisdiccional así lo hace constar expresamente y, en aras de procurar la estabilidad del presente juicio evitando la subversión de los actos procesales y, en definitiva, garantizar el debido proceso que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49; procede a RECTIFICAR, como en efecto lo hace, el error cometido en la sentencia interlocutoria antes dicha, dejando sin efecto el emplazamiento para la contestación de la demanda, hecho en el dispositivo del fallo en cuestión y, asimismo, fija el quinto día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, a las 10:30 a.m., a fin de que tenga lugar en la sede de este Despacho Judicial, la AUDIENCIA PRELIMINAR que corresponde en el procedimiento de autos, conforme a lo establecido en el artículo 868 ibídem. Así se decide.-------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,
Abog. KENNY SOTILLO SUMOZA
Expediente Nº 18.574
Partes: Raphael Boutros Djiji y otra Vs. José Ramos Betancourt