REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En Fecha 26 de Octubre de 2005, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE LOPEZ y VIRGINIA ELENA GUERRA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.022.095 y 3.673.744 respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio PABLO MALPICA MATERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2991, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años de la siguiente manera:

“Consta de Acta de Matrimonio N° 13, cuya copia certificada producimos identificada “A”, que en fecha veintiuno (21) de enero de mil novecientos ochenta (1980), contrajimos matrimonio civil en acto que presenció el ciudadano Prefecto del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. De inmediato constituimos nuestro hogar conyugal en la casa número cincuenta y cinco (55) de la Calle Rendón, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Ahora bien, ciudadana Juez, debido a una serie de circunstancias que dificultaban e impedían la armónica vida en común optamos por separarnos desde el día 15 de febrero de 1985 y, desde entonces, es decir desde hace (20) años no hemos llevado ningún tipo de relación conyugal ni hemos vivido juntos.
Llenos como están los extremos del Artículo 185-A del Código Civil… ocurro ante Ud. Para solicitar que se decrete nuestro Divorcio, y que en la sentencia que así lo acuerde se declare disuelto el vínculo conyugal.
Igualmente hacemos de su conocimiento que duante la unión conyugal no adquirimos ningún tipo de bienes…”


Por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 31 de Marzo de 2006, acordándose emplazar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 14 de Junio de 2006 quedó debidamente citado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folio 07) y en fecha 26-06-2006, comparece por ante este Tribunal y expone:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observe durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos FRANCISCO JOSE LOPEZ y VIRGINIA ELENA GUERRA PERDOMO, según copia certificada de Acta de Matrimonio que corre inserta al folio tres (03), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 21 de Enero de 1.980, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, la cual fue el 15 de Febrero de 1.985; han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al previsto en el artículo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial no se adquirieron bienes.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FRANCISCO JOSE LOPEZ y VIRGINIA ELENA GUERRA PERDOMO, por ante la Prefectura del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Enero de 1.980, según acta Nº 13. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del Mes de Julio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA




Exp. Nº 18.563
GMM/gt