REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 31 de Julio de 2.006
196º y 147º


Visto el escrito así como la diligencia que rielan a los folios 13 al 15 y 16 del cuaderno de medidas respectivamente, suscritos por la abogada en ejercicio Elisa Vásquez Vizcaíno inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.596, en su carácter de apoderada judicial de la accionante de autos, a través de los cuales solicita de este Organo Jurisdiccional el decreto de medidas preventivas conforme al artículo 191 del Código y Civil y cautelares de embargo y secuestro, respecto de los bienes que pertenecen a las sociedades mercantiles Alemaica C.A; Proficom C.A y Promotora M.A.F, C.A, en las que su reprensada tiene derechos por forma parte de la comunidad conyugal, al respecto este Tribunal observa:
Por cuanto pretende la accionante, que este Despacho Judicial adopte medidas tales como la restricción de las cuentas bancarias cuyo titular se corresponda con cualquiera de las empresas antes mencionadas, así como dicte cualquier disposición relacionada con la administración de las citadas sociedades mercantiles a cargo del demandado, entre otras; en opinión de quien suscribe acordar lo solicitado por la parte actora, pudiera conllevar a que posiblemente se causen daños y perjuicios en detrimento del patrimonio y la actividad que desempeñan las sociedades antes dichas, siendo ello así, este Organo Jurisdiccional insta a la demandante a acreditar en autos el buen derecho que le asiste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que de la documentación que acompañó a la diligencia que antecede, se observa que al menos una de las empresas mencionadas anteriormente se constituyó mucho antes del nacimiento de la comunidad de bienes gananciales y así se decide.
La Juez Provisorio

Abog. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temporal

MIRNA E. AVIS DE LAUDICINA
Exp. 18.533