JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 03 de Julio de 2.006
196º y 147º
Por recibida la anterior ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL proveniente del Tribunal Distribuidor y efectuada la consignación de los recaudos que la acompañan, así como la identificación del apoderado judicial accionante, abogado en ejercicio ALFREDO MILLAN GUZMAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.466, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil PRITIPAUL SINGH INVESTIMENTS DE VENEZUELA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 31, Tomo 25-A, en fecha 05 de Agosto de 2.004 y según acta de Asamblea de fecha 11 de Abril de 2.005, fórmese expediente y désele entrada en el libro respectivo. Y por cuanto este Organo Jurisdiccional observa, que los hechos narrados en el escrito contentivo de la referida Acción de Amparo, ameritan una mayor clarificación en cuanto a las circunstancias fácticas inherentes a la ocurrencia de los mismos, en aras de que pueda proveerse sobre la admisión de ésta acción, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena notificar a la empresa accionante en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, para que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de su notificación, precise lo siguiente: “Los hechos que guardan relación con la investigación penal aperturada, con ocasión al transporte y almacenamiento de cien mil litros de gasoil, en los tanques de la embarcación denominada Reina Azul, antes Gracia Divina y sus resultas; en virtud de que, de los recaudos aportados a la acción que nos ocupa, se presume la existencia de una investigación penal iniciada por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, así como haberse encontrado o encontrarse el referido combustible a la orden del Ministerio Público, desprendiéndose igualmente de la copia simple del fax recibida por la presunta agraviada, enviada por parte de la presunta agraviante (añexo I), de haberse sustanciado causa alguna por ante los Organos de la Jurisdicción Penal, al señalar “…y lamenta que el retardo de nuestra administración de justicia haya generado daños considerables a su patrimonio”, cuyos hechos necesariamente deben ser detallados por el accionante, con el objeto de que puedan ser apreciados por este Despacho Judicial de manera íntegra y en el orden de ocurrencia de los mismos………………………………………………………………………………………….
Del mismo modo, con la finalidad de que este Juzgado pueda tener una mejor ilustración de las circunstancias fácticas, que rodean la presunta violación del derecho constitucional denunciado como infringido, resulta necesario que el apoderado accionante consigne en copia certificada, los documentos que a continuación se señalan, los cuales constituyen documentos fundamentales de ésta acción:…………………………………………………………………………………………..
A- Resolución emanada del Ministerio de Energía y Petróleo, así como de las resultas de la notificación de la misma, totalmente legibles……………………………..
B- Investigación penal y sus resultas, en relación al transporte y almacenamiento de cien mil litros de gasoil, en los tanques de la embarcación denominada Reina Azul, antes Gracia Divina……………………………………………………………………………
C- Instrumento a través del cual se ordenó la retención del buque antes nombrado, donde pueda constatarse la institución u organismo que la acordó, así como la orden de atracarlo en los muelles de la presunta agraviante…………………………………....
D- Copia del instrumento emanado de la sociedad mercantil Puertos de Sucre, en el que originariamente impuso a la presunta agraviada, el pago de la suma de doscientos cuarenta y seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos seis bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 246.684.906,43), por concepto de derechos portuarios o derecho al uso de sus muelles y así se establece. Líbrese boleta de notificación.
La Juez Provisorio,
Abog. Gloriana Moreno La Secretaria,
Abog. Kenny Sotillo Sumoza
Nota: En la misma fecha, se libró la boleta de notificación ordenada.
La Secretaria,
Abog. Kenny Sotillo Sumoza
Exp. 18.628
Amparo Constitucional
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