REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 27 de Julio de 2006.
196° y 147°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.557, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., parte demandada, donde solicita a este Tribunal que declare expresamente a tenor de lo dispuesto en la parte final del Artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, si en este proceso se suspende el curso de la causa hasta que se resuelva la regulación de competencia o si por el contrario la misma continua su curso; y habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez, al respecto observa:

Consta a los folios 112 y 113 de auto de fecha 18 de Julio de 2006, a través del cual este órgano Jurisdiccional declaró que correspondía al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, conocer del Recurso de Regulación de la Competencia, interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria, donde este Despacho Judicial se declaró competente para conocer del caso en autos.

Ahora bien, del contenido del primer aparte del dispositivo legal antes señalado, se desprende que la solicitud de regulación de la competencia no suspende el curso del proceso, deteniéndose el mismo en la etapa procesal de dictar sentencia definitiva; siendo ello así este Tribunal a tenor de la norma citada, declara que el curso del presente procedimiento no ha de detenerse, caso contrario al supuesto de hecho previsto en el Artículo 68 ejusdem, en el que el diligenciante fundamento su solicitud, el cual no es aplicable al caso de autos, por cuanto la competencia por el territorio no la declaro este Despacho Judicial en sentencia definitiva. Conste.
LA JUEZ PROV.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


La Secretaria Acc.,


Mirna E. Avis de Laudicina.