REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



EXP. Nº 4.767.-
SOLICITANTES: MANUEL JESUS LA ROSA RIVAS Y
RUTH DIOMELIS RODRIGUEZ MAIZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 21 de Octubre del 1.996, los ciudadanos, MANUEL LA ROSA RIVAS Y RUTH RODRÍGUEZ MAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.529.776 y 15.114.263, respectivamente, domiciliados en ambos en este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN ROSA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.640, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 21 de Octubre de 1.996, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y el último domicilio conyugal fue en Calle Bermúdez N° 04 Barrio Bolívar San Martín del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-

Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombre OMISIS, de 09 y 05 años de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 09 de Junio del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 13 de Junio del 2.006.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, MANUEL LA ROSA RIVAS Y RUTH RODRÍGUEZ MAIZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

Corre inserta al folio doce (12) del expediente opinión favorable del niño OMISIS, en relación al Derecho de visitas, donde manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que su padre la visite cuando quiera, ya que se la llevan muy bien con el.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al trece (13) del expediente.

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad del hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. En relación a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.oo) MENSUALES. En cuanto al Derecho a Visita, el padre visitara a los niños las veces que considera necesarios, de conformidad con el artículo 27 y 385 de la LOPNA.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, MANUEL LA ROSA RIVAS Y RUTH RODRÍGUEZ MAIZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 21 de Octubre de 1.996, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certifica

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres días del mes de Julio del dos mil seis

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


EXP. N° 4.767.-
AMZ/pdm/fg.-